C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250428-19)
Bases reguladoras becas – Orden 1435/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de bachillerato del sistema educativo español en centros docentes privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 100
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 1435/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de becas para el estudio de bachillerato del sistema educativo español en centros docentes privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de
Madrid.
La Comunidad de Madrid, en aras de la garantía constitucional del derecho a la educación y en su compromiso con la mejora y modernización de la educación y de la formación, viene impulsando una serie de medidas entre las que cabe destacar su política de ayudas y becas al estudio, cuya finalidad es promover una formación de calidad que facilite el
acceso de los jóvenes a la vida profesional o a estudios superiores.
Las enseñanzas de bachillerato, tal y como se recoge en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, tienen como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y
humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales
e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Para los jóvenes, el estudio del bachillerato les permite adquirir las competencias indispensables para su futuro formativo y profesional y los prepara para el acceso a la educación superior.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, consciente del valor educativo de esta etapa, que proporciona a los jóvenes la base para poder incorporarse a la formación profesional de grado superior, a estudios universitarios o a la vida laboral, considera imprescindible apoyar con la política de becas a los alumnos que deseen cursar el bachillerato del
sistema educativo español, incentivando así su permanencia en dicho sistema educativo independientemente de su situación socioeconómica.
Por ello, en el curso 2019-2020 se realizó la primera convocatoria de becas para alumnos de bachillerato. El Gobierno de la Región, ante la buena acogida de dichas becas y con
el fin de conseguir que estas alcancen a los alumnos con mejor expediente académico, no
sólo va a considerar la renta per cápita de la unidad familiar, sino que se tendrá en cuenta
la nota final del último curso terminado a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Asimismo, se mantiene en el cómputo de los miembros de la unidad familiar, a efectos del cálculo de la renta per cápita, los hijos concebidos no nacidos.
En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado
los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto al principio de necesidad, se considera necesario aprobar unas nuevas bases
reguladoras que recojan la regulación completa de estas becas, a la vez que se introducen
ciertas novedades para simplificar y modernizar el procedimiento de concesión, con el fin
de que un mayor número de familias puedan disfrutar de estas ayudas al facilitarse y hacerse más accesible su tramitación.
Se cumple también el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de facilitar al ciudadano una regulación completa en una única norma y al establecerse unos requisitos de acceso que son los mínimos imprescindibles.
Por otro lado, responde al principio de proporcionalidad por cuanto la nueva regulación no genera nuevas cargas administrativas respecto a la normativa anterior.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con el resto de la normativa reguladora de becas y ayudas de la consejería competente en materia de Educación.
También se satisface el principio de transparencia al publicarse la presente orden en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de transparencia.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de la Mujer en materia de impacto por razón de género, así como de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, de la
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LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 100
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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 1435/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de becas para el estudio de bachillerato del sistema educativo español en centros docentes privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de
Madrid.
La Comunidad de Madrid, en aras de la garantía constitucional del derecho a la educación y en su compromiso con la mejora y modernización de la educación y de la formación, viene impulsando una serie de medidas entre las que cabe destacar su política de ayudas y becas al estudio, cuya finalidad es promover una formación de calidad que facilite el
acceso de los jóvenes a la vida profesional o a estudios superiores.
Las enseñanzas de bachillerato, tal y como se recoge en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, tienen como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y
humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales
e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Para los jóvenes, el estudio del bachillerato les permite adquirir las competencias indispensables para su futuro formativo y profesional y los prepara para el acceso a la educación superior.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, consciente del valor educativo de esta etapa, que proporciona a los jóvenes la base para poder incorporarse a la formación profesional de grado superior, a estudios universitarios o a la vida laboral, considera imprescindible apoyar con la política de becas a los alumnos que deseen cursar el bachillerato del
sistema educativo español, incentivando así su permanencia en dicho sistema educativo independientemente de su situación socioeconómica.
Por ello, en el curso 2019-2020 se realizó la primera convocatoria de becas para alumnos de bachillerato. El Gobierno de la Región, ante la buena acogida de dichas becas y con
el fin de conseguir que estas alcancen a los alumnos con mejor expediente académico, no
sólo va a considerar la renta per cápita de la unidad familiar, sino que se tendrá en cuenta
la nota final del último curso terminado a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Asimismo, se mantiene en el cómputo de los miembros de la unidad familiar, a efectos del cálculo de la renta per cápita, los hijos concebidos no nacidos.
En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado
los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto al principio de necesidad, se considera necesario aprobar unas nuevas bases
reguladoras que recojan la regulación completa de estas becas, a la vez que se introducen
ciertas novedades para simplificar y modernizar el procedimiento de concesión, con el fin
de que un mayor número de familias puedan disfrutar de estas ayudas al facilitarse y hacerse más accesible su tramitación.
Se cumple también el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de facilitar al ciudadano una regulación completa en una única norma y al establecerse unos requisitos de acceso que son los mínimos imprescindibles.
Por otro lado, responde al principio de proporcionalidad por cuanto la nueva regulación no genera nuevas cargas administrativas respecto a la normativa anterior.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con el resto de la normativa reguladora de becas y ayudas de la consejería competente en materia de Educación.
También se satisface el principio de transparencia al publicarse la presente orden en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de transparencia.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de la Mujer en materia de impacto por razón de género, así como de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, de la
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