C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250426-6)
Servicios mínimos – Orden 1494/2025, de 24 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales con ocasión de la huelga convocada para el día 28 de abril de 2025 en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
cia y Universidades, la autoridad gubernativa a los efectos del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo,
DISPONGO
Primero
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en el dispongo segundo como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación,
para el día 28 de abril, en horario de 0:00 h a 24:00 horas, en el ámbito de la Universidad
Complutense de Madrid.
Segundo
Servicios mínimos
Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes
servicios mínimos en la Universidad Complutense de Madrid durante la jornada de huelga
convocada para el día 28 de abril de 2025: los gerentes y/o administradores de las facultades, centros y edificios; un responsable de apertura de las facultades, centros y edificios en
jornada de mañana y un responsable de cierre de las facultades, centros y edificios en jornada de tarde; un trabajador de cada colegio mayor en cada turno —mañana, tarde y noche—; en la Unidad de Control y Seguridad: el director de la unidad junto con cinco vigilantes en turno de mañana, cinco vigilantes en turno de tarde, así como siete vigilantes,
junto con un jefe de equipo, en turno de noche; en el Hospital Clínico Veterinario: un responsable del cuidado y alimentación de grandes animales junto con un responsable del cuidado y alimentación de pequeños animales; en la Facultad de Veterinaria: un responsable
de animalarios y granja; en el Animalario de la Facultad de Medicina: un responsable; y dos
trabajadores de instalaciones deportivas.
Tercero
Personal responsable de los servicios mínimos
Los gerentes y/o administradores de las facultades, centros y edificios garantizarán la
apertura del centro al comienzo de la jornada y permanecerán en el centro ejerciendo sus
funciones.
Asimismo, determinarán nominativamente y por sorteo según cuadrante a las personas
cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en la presente orden, siendo los responsables de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.
Cuarto
Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos
El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Quinto
Garantía del derecho fundamental a la huelga
Lo establecido en la presente orden no supondrá limitación alguna de los derechos que
la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.
Efectos
La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
CIAL DE LA
BOCM-20250426-6
Sexto
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
cia y Universidades, la autoridad gubernativa a los efectos del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo,
DISPONGO
Primero
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en el dispongo segundo como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación,
para el día 28 de abril, en horario de 0:00 h a 24:00 horas, en el ámbito de la Universidad
Complutense de Madrid.
Segundo
Servicios mínimos
Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes
servicios mínimos en la Universidad Complutense de Madrid durante la jornada de huelga
convocada para el día 28 de abril de 2025: los gerentes y/o administradores de las facultades, centros y edificios; un responsable de apertura de las facultades, centros y edificios en
jornada de mañana y un responsable de cierre de las facultades, centros y edificios en jornada de tarde; un trabajador de cada colegio mayor en cada turno —mañana, tarde y noche—; en la Unidad de Control y Seguridad: el director de la unidad junto con cinco vigilantes en turno de mañana, cinco vigilantes en turno de tarde, así como siete vigilantes,
junto con un jefe de equipo, en turno de noche; en el Hospital Clínico Veterinario: un responsable del cuidado y alimentación de grandes animales junto con un responsable del cuidado y alimentación de pequeños animales; en la Facultad de Veterinaria: un responsable
de animalarios y granja; en el Animalario de la Facultad de Medicina: un responsable; y dos
trabajadores de instalaciones deportivas.
Tercero
Personal responsable de los servicios mínimos
Los gerentes y/o administradores de las facultades, centros y edificios garantizarán la
apertura del centro al comienzo de la jornada y permanecerán en el centro ejerciendo sus
funciones.
Asimismo, determinarán nominativamente y por sorteo según cuadrante a las personas
cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en la presente orden, siendo los responsables de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.
Cuarto
Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos
El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Quinto
Garantía del derecho fundamental a la huelga
Lo establecido en la presente orden no supondrá limitación alguna de los derechos que
la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.
Efectos
La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
CIAL DE LA
BOCM-20250426-6
Sexto