Madrid (BOCM-20250426-9)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 141/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 143
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
9
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO
D. Manuel Álvaro Araujo, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Doy fe: Que por los magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (presidente de Sección), D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, D. José Manuel Ruiz Fernández (ponente) y Dña. María Soledad Gamo Serrano, en el procedimiento ordinario 141/2022 se ha
dictado sentencia de fecha 11/04/2024, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallamos
BOCM-20250426-9
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por la representación procesal de Dña. Mar Espinar Mesa-Moles y D. Álvaro Vidal González, contra la ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, aprobada mediante
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 25 de enero de 2022, publicada en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 9.066 de 31 de enero de 2022; y, en
consecuencia, debemos anular dicha Ordenanza, por no ser la misma conforme a derecho.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la administración demandada, que se fijan en la suma de dos mil euros (2.000 euros), por todos los conceptos, más IVA.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante
esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito
previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n.o 2612-0000-93-0141-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo, n.o 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros).
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n.o 00493569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de
cuenta-expediente 2612-0000-93-0141-22 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la
transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 14 de abril de 2025.—El letrado de la Administración de Justicia.
(03/6.193/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 99
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SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 143
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
9
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO
D. Manuel Álvaro Araujo, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Doy fe: Que por los magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (presidente de Sección), D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, D. José Manuel Ruiz Fernández (ponente) y Dña. María Soledad Gamo Serrano, en el procedimiento ordinario 141/2022 se ha
dictado sentencia de fecha 11/04/2024, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallamos
BOCM-20250426-9
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por la representación procesal de Dña. Mar Espinar Mesa-Moles y D. Álvaro Vidal González, contra la ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, aprobada mediante
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 25 de enero de 2022, publicada en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 9.066 de 31 de enero de 2022; y, en
consecuencia, debemos anular dicha Ordenanza, por no ser la misma conforme a derecho.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la administración demandada, que se fijan en la suma de dos mil euros (2.000 euros), por todos los conceptos, más IVA.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante
esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito
previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n.o 2612-0000-93-0141-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo, n.o 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros).
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n.o 00493569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de
cuenta-expediente 2612-0000-93-0141-22 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la
transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 14 de abril de 2025.—El letrado de la Administración de Justicia.
(03/6.193/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791