D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250426-8)
Convenio – Convenio de 27 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en materia de formación para docentes de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 137
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
8
CONVENIO de 27 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades) y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en materia de formación para docentes de la Comunidad de
Madrid.
REUNIDOS
De una parte, D. David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, con delegación para firma del presente convenio, en virtud del dispongo segundo de la
Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
De otra parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional), organismo público regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora de Patrimonio Nacional, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 496/1987,
de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle Bailén, s/n, representado en este acto por Dña. Ana de la Cueva Fernández, en su calidad de Presidenta, cargo para
el que fue nombrada por el Real Decreto 597/2021, de 20 de julio (“Boletín Oficial del Estado” número 173, de 21 de julio), y en virtud de las atribuciones que se le confieren por el
artículo 69.1.a) del citado Reglamento.
Las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,
EXPONEN
Primero
Que corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades.
Segundo
Que el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, recoge en su artículo 1 que el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de
las políticas del Gobierno en las siguientes materias: educación, universidades, enseñanzas
artísticas, investigación científica e innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente en
el nuevo contexto digital.
Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, “Patrimonio
Nacional”) es un organismo público estatal, regulado por la Ley 23/82, de 16 de junio, del
Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos
del Patrimonio Nacional y que, de acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley 23/1982, adoptará las medidas conducentes al uso de los bienes integrados en dicho patrimonio con fines
culturales, científicos y docentes.
BOCM-20250426-8
Tercero
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 137
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
8
CONVENIO de 27 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades) y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en materia de formación para docentes de la Comunidad de
Madrid.
REUNIDOS
De una parte, D. David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, con delegación para firma del presente convenio, en virtud del dispongo segundo de la
Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
De otra parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional), organismo público regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora de Patrimonio Nacional, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 496/1987,
de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle Bailén, s/n, representado en este acto por Dña. Ana de la Cueva Fernández, en su calidad de Presidenta, cargo para
el que fue nombrada por el Real Decreto 597/2021, de 20 de julio (“Boletín Oficial del Estado” número 173, de 21 de julio), y en virtud de las atribuciones que se le confieren por el
artículo 69.1.a) del citado Reglamento.
Las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,
EXPONEN
Primero
Que corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades.
Segundo
Que el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, recoge en su artículo 1 que el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de
las políticas del Gobierno en las siguientes materias: educación, universidades, enseñanzas
artísticas, investigación científica e innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente en
el nuevo contexto digital.
Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, “Patrimonio
Nacional”) es un organismo público estatal, regulado por la Ley 23/82, de 16 de junio, del
Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos
del Patrimonio Nacional y que, de acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley 23/1982, adoptará las medidas conducentes al uso de los bienes integrados en dicho patrimonio con fines
culturales, científicos y docentes.
BOCM-20250426-8
Tercero