C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (código número 28000452011983)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 106

SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 99

por razón de orientación sexual, e identidad sexual, expresión de género o características
sexuales.
Discriminación múltiple e interseccional:
Se produce discriminación múltiple cuando una persona es discriminada, de manera simultánea o consecutiva, por dos o más causas de las previstas en esta ley, y/o por otra
causa o causas de discriminación previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para
la igualdad de trato y la no discriminación.
Se produce discriminación interseccional cuando concurren o interactúan diversas causas
comprendidas en el apartado anterior, generando una forma específica de discriminación.
Discriminación por asociación y discriminación por error:
Existe discriminación por asociación cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas de discriminación
por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, es objeto de un trato discriminatorio.
La discriminación por error es aquella que se funda en una apreciación incorrecta acerca
de las características de la persona o personas discriminadas.
Acoso discriminatorio:
Cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en esta ley, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una
persona o grupo en que se integra y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
humillante u ofensivo.
Medidas de acción positiva:
Diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y, en su caso, compensar cualquier
forma de discriminación o desventaja en su dimensión colectiva o social. Tales medidas
serán aplicables en tanto subsistan las situaciones de discriminación o las desventajas
que las justifican y habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con los medios
para su desarrollo y los objetivos que persigan.
Inducción, orden o instrucción de discriminar:
Es discriminatoria toda inducción, orden o instrucción de discriminar por cualquiera de las
causas establecidas en esta ley. La inducción ha de ser concreta, directa y eficaz para
hacer surgir en otra persona una actuación discriminatoria.
Represalia discriminatoria:
Trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona como consecuencia de la
presentación de una queja, una reclamación, una denuncia, una demanda o un recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminación o el acoso al que está sometida o ha sido sometida.
MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS
LGTBI+

a)

Promover la concienciación, la información y la prevención del acoso y la violencia contra
las personas LGTBI+ en el lugar de trabajo o en relación con el trabajo y tomar las medidas apropiadas para proteger a las trabajadoras y trabajadores de tal conducta.

b)

Promover un trato cortés, respetuoso y digno hacia y entre todas las personas de la empresa.

c)

Promover y velar por que las personas LGTBI+ reciban un trato igualitario y no discriminatorio.

BOCM-20250426-4

Con el fin de prevenir el acoso o las situaciones potencialmente constitutivas de acoso se establecerán las siguientes medidas: