C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250425-12)
Servicios mínimos – Orden 1487/2025, de 23 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en las Escuelas Infantiles sostenidas con fondos públicos de gestión indirecta de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los días 28 y 29 de abril de 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
Pág. 313
DISPONGO
Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en los
artículos siguientes, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación, para los días 28 y 29 de abril, en horario de 00:00 a 24:00 horas, en las Escuelas Infantiles sostenidas con fondos públicos de gestión indirecta de la Comunidad de Madrid.
El seguimiento de la huelga por parte del personal de los mencionados centros de la
Comunidad de Madrid estará condicionado al mantenimiento de dichos servicios mínimos.
Segundo
Servicios mínimos
Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes
servicios mínimos durante la jornada de huelga convocada para los días 28 y 29 de abril
de 2025: el Director, un maestro o educador infantil por cada 12 alumnos menores de un
año o fracción, un maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o
fracción, y un maestro o educador infantil por cada 20 alumnos de edad superior o fracción.
Además, en el caso de aquellos centros que tengan servicios de alimentación y limpieza,
deberán garantizarse estos durante el horario de los paros convocados.
Tercero
Personal responsable de los servicios mínimos
El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar y permanecerá en el centro ejerciendo sus funciones.
Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen
como servicios mínimos en la presente Orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.
Cuarto
Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos
El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Quinto
Garantía del derecho fundamental a la huelga
Lo establecido en la presente Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que
la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.
Sexto
Efectos
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Recursos
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes,
BOCM-20250425-12
Séptimo
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
Pág. 313
DISPONGO
Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en los
artículos siguientes, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación, para los días 28 y 29 de abril, en horario de 00:00 a 24:00 horas, en las Escuelas Infantiles sostenidas con fondos públicos de gestión indirecta de la Comunidad de Madrid.
El seguimiento de la huelga por parte del personal de los mencionados centros de la
Comunidad de Madrid estará condicionado al mantenimiento de dichos servicios mínimos.
Segundo
Servicios mínimos
Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes
servicios mínimos durante la jornada de huelga convocada para los días 28 y 29 de abril
de 2025: el Director, un maestro o educador infantil por cada 12 alumnos menores de un
año o fracción, un maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o
fracción, y un maestro o educador infantil por cada 20 alumnos de edad superior o fracción.
Además, en el caso de aquellos centros que tengan servicios de alimentación y limpieza,
deberán garantizarse estos durante el horario de los paros convocados.
Tercero
Personal responsable de los servicios mínimos
El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar y permanecerá en el centro ejerciendo sus funciones.
Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen
como servicios mínimos en la presente Orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.
Cuarto
Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos
El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Quinto
Garantía del derecho fundamental a la huelga
Lo establecido en la presente Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que
la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.
Sexto
Efectos
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Recursos
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes,
BOCM-20250425-12
Séptimo