Alcalá de Henares (BOCM-20250425-40)
Régimen económico. Padrón fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 390
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 98
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Anuncio de la aprobación del padrón de la tasa por paso de vehículos a través de las
aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de
cualquier clase del ejercicio de 2025.
Habiéndose aprobado por resolución del Órgano de Gestión Tributaria el padrón correspondiente a la tasa por paso de vehículos a través de las Aceras y Reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase del ejercicio
de 2025, se hace público que:
BOCM-20250425-40
Los recibos se notificarán colectivamente mediante la publicación de anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria. El padrón se expondrá al público por un plazo de
quince días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
El plazo de pago en período voluntario será del 13 de mayo de 2025 al 15 de julio
de 2025. Si el último día del plazo de pago es inhábil, esté finalizará el inmediato día hábil
posterior.
Una vez transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo ejecutivo correspondiente, y en su caso, las costas
del procedimiento de apremio y los intereses de demora que se produzcan.
Los recibos podrán abonarse en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran
en los propios recibos, en su horario de apertura al público, o por cualquiera de los otros
métodos de pago que figuran en los mismos.
Contra dichos recibos se podrá interponer, ante el órgano de Gestión Tributaria de este
Ayuntamiento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico-administrativa o, bien directamente, reclamación económico-administrativa, que se resolverá por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Alcalá
de Henares, teniendo carácter preceptivo para poder interponer en su caso, el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Alcalá de Henares, a 11 de abril de 2025.—Jaime Álvarez de Toledo Jaén.
(01/6.108/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 390
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VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 98
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Anuncio de la aprobación del padrón de la tasa por paso de vehículos a través de las
aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de
cualquier clase del ejercicio de 2025.
Habiéndose aprobado por resolución del Órgano de Gestión Tributaria el padrón correspondiente a la tasa por paso de vehículos a través de las Aceras y Reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase del ejercicio
de 2025, se hace público que:
BOCM-20250425-40
Los recibos se notificarán colectivamente mediante la publicación de anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria. El padrón se expondrá al público por un plazo de
quince días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
El plazo de pago en período voluntario será del 13 de mayo de 2025 al 15 de julio
de 2025. Si el último día del plazo de pago es inhábil, esté finalizará el inmediato día hábil
posterior.
Una vez transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo ejecutivo correspondiente, y en su caso, las costas
del procedimiento de apremio y los intereses de demora que se produzcan.
Los recibos podrán abonarse en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran
en los propios recibos, en su horario de apertura al público, o por cualquiera de los otros
métodos de pago que figuran en los mismos.
Contra dichos recibos se podrá interponer, ante el órgano de Gestión Tributaria de este
Ayuntamiento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico-administrativa o, bien directamente, reclamación económico-administrativa, que se resolverá por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Alcalá
de Henares, teniendo carácter preceptivo para poder interponer en su caso, el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Alcalá de Henares, a 11 de abril de 2025.—Jaime Álvarez de Toledo Jaén.
(01/6.108/25)
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ISSN 1989-4791