Villamanta (BOCM-20250425-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

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4. Adoptar todas aquellas medidas que se les indiquen por parte de los órganos
competentes del Ayuntamiento de Villamanta, para minimizar el impacto derivado de la
presencia de los gatos o del ejercicio de su actividad.
5. Colaborar en el control de la evolución de la población, en los términos que determine el
Ayuntamiento de Villamanta, incluida la implantación del método CER, atendiendo a los
gatos heridos o enfermos, hasta su recuperación, esterilización, y retorno.
Obligaciones de las personas colaboradoras responsables:
Junto con las obligaciones recogidas en el artículo anterior, y sin perjuicio de otras
obligaciones previstas por la normativa que puedan resultar de aplicación, las personas
acreditadas como colaboradoras responsables, están obligados además a:
1. Elaborar un informe periódico de seguimiento sobre la situación de la colonia que
incorpore la información que determine el órgano competente con carácter general y/o
particular en su caso, así mismo, deberán actualizar los datos comunicados al órgano
competente del Ayuntamiento de Villamanta siempre que sea necesario, todo ello de
acuerdo con los procedimientos y protocolos vigentes en cada momento.
2. Proponer la inclusión de nuevos colaboradores y, en su caso, transmitir
peticiones de renuncia a dicha condición formuladas por los colaboradores ya existentes.
3. Coordinar las actuaciones del resto de colaboradores de la colonia.
4. Colaborar con la administración en la identificación de otras personas que realicen
intervenciones sobre la colonia (alimentación, capturas, o cualquier otra), sin estar
registradas como colaboradoras autorizadas de la misma.
5. Servir de interlocutor entre el Ayuntamiento de Villamanta y el resto de los colaboradores
de la colonia, para aquellas cuestiones se sean precisas para su adecuada gestión.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos
personales, permitir la cesión de sus datos de contacto para los fines
relacionados con la gestión de la colonia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
La presente Ordenanza ha sido aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento
de Villamanta (Madrid) en su sesión ordinaria de fecha 23 de enero de 2025 y expuesta al público
por espacio de treinta días hábiles mediante la inserción del anuncio correspondiente en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid Nº 44, de 21 de febrero de 2025. Finalizado el plazo de
exposición al público el pasado día 04 de abril de 2025, sin que por los interesados se haya
presentado reclamación alguna se entiende aprobada definitivamente dicha Ordenanza sin
necesidad de nuevo acuerdo plenario.

BOCM-20250425-67

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villamanta, a 10 de abril de 2025.—El alcalde, Mariano Núñez Muñoz.
(03/6.160/25)

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ISSN 1989-4791