B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250425-1)
Nombramiento – Orden de 11 de abril de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se nombran secretarias suplentes de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
Pág. 9
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
1
ORDEN de 11 de abril de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se nombran secretarias suplentes de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.
I
La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al consumidor, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid.
El artículo 5.a) del Decreto 246/2001, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el
que se crea el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, atribuye a este órgano de gestión
el apoyo y tutela de la Junta Arbitral Regional de Consumo, así como el fomento de su actividad. La disposición adicional primera, en su apartado a), del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, adscribe el Instituto Regional de Arbitraje de
Consumo a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
En fecha 17 de marzo de 2025, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid, suscribieron un convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.
II
El artículo 5.1 del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, establece que las Juntas Arbitrales
estarán integradas por las personas titulares y suplentes de su presidencia y secretaría y por
el personal que sirve de apoyo al desarrollo de sus funciones.
El párrafo segundo del mismo precepto, determina que los nombramientos de las personas que ostentan la presidencia y secretaría de la Junta, sean titulares o suplentes, deberán recaer en personal al servicio de las administraciones públicas y ser designados por la
administración a la que esté adscrita la Junta Arbitral, publicándose su nombramiento en el
diario oficial que corresponda a su ámbito territorial. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, las personas titulares de dichos cargos serán sustituidas
por las designadas como suplentes.
El Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 40.2 atribuye al titular de la Consejería con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, el nombramiento de los Secretarios de la Junta Arbitral de Consumo.
Por Orden de 21 de noviembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, se nombran Presidente y Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad
de Madrid y se designan sus suplentes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 285, de 30 de noviembre de 2023).
La presente Orden tiene por objeto el nombramiento de nuevos Secretarios suplentes
de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid y el cese de los anteriores.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la referida normativa y en uso de las atribuciones previstas en el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid,
BOCM-20250425-1
III
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
Pág. 9
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
1
ORDEN de 11 de abril de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se nombran secretarias suplentes de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.
I
La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al consumidor, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid.
El artículo 5.a) del Decreto 246/2001, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el
que se crea el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, atribuye a este órgano de gestión
el apoyo y tutela de la Junta Arbitral Regional de Consumo, así como el fomento de su actividad. La disposición adicional primera, en su apartado a), del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, adscribe el Instituto Regional de Arbitraje de
Consumo a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
En fecha 17 de marzo de 2025, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid, suscribieron un convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.
II
El artículo 5.1 del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, establece que las Juntas Arbitrales
estarán integradas por las personas titulares y suplentes de su presidencia y secretaría y por
el personal que sirve de apoyo al desarrollo de sus funciones.
El párrafo segundo del mismo precepto, determina que los nombramientos de las personas que ostentan la presidencia y secretaría de la Junta, sean titulares o suplentes, deberán recaer en personal al servicio de las administraciones públicas y ser designados por la
administración a la que esté adscrita la Junta Arbitral, publicándose su nombramiento en el
diario oficial que corresponda a su ámbito territorial. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, las personas titulares de dichos cargos serán sustituidas
por las designadas como suplentes.
El Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 40.2 atribuye al titular de la Consejería con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, el nombramiento de los Secretarios de la Junta Arbitral de Consumo.
Por Orden de 21 de noviembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, se nombran Presidente y Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad
de Madrid y se designan sus suplentes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 285, de 30 de noviembre de 2023).
La presente Orden tiene por objeto el nombramiento de nuevos Secretarios suplentes
de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid y el cese de los anteriores.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la referida normativa y en uso de las atribuciones previstas en el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid,
BOCM-20250425-1
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