D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250425-17)
Convenio – Convenio de 8 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, y el Ayuntamiento de Chapinería, para continuar con la ejecución, en los mismos términos que se pactaron en los convenios suscritos en fecha 30 de julio de 2020 y 23 de diciembre de 2022, del plan integrado de actuación denominado “Jardín de Palacio” en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones para la recuperación urbana integrada de cascos antiguos y de conjuntos urbanos homogéneos con valor patrimonial para el período 2018-2021
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BOCM
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 98
Al amparo de los convenios anteriores se han ejecutado las siguientes actuaciones:
— Ejecución de las obras definidas en el Proyecto Básico y de Ejecución denominado Jardín de Palacio: 28.483,88 euros
— Trabajos de “Levantamiento Topográfico del ámbito del Jardín del Palacio en el
municipio de Chapinería: 991,78 euros
El importe total de las actuaciones ejecutadas fue de 29.475,66 euros, por lo que la cantidad restante de ejecutar asciende a 132.524,34 euros.
Segunda
Contenido y aplicabilidad de los convenios anteriores
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Chapinería pactan la plena aplicación de los convenios suscritos en fecha 30 de julio de 2020 y 23 de
diciembre de 2022 que se mantienen en todo su contenido con la única salvedad de la necesaria actualización de la imputación presupuestaria.
De esta forma, el importe de la subvención pendiente de ejecutar se imputará al subconcepto 61108 del Programa 261A del presupuesto de Gastos de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras con las siguientes anualidades:
— 2025: 132.524,34 euros.
Tercera
Régimen jurídico del convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. En todo lo no previsto por el convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, además de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La presente actuación se desarrolla en el marco de lo establecido en la Ley 7/2000, de 19 de
junio, de rehabilitación de espacios urbanos degradados y de inmuebles que deban ser objeto de
preservación, rigiéndose por la misma.
Las cuestiones litigiosas serán resueltas en el marco de lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cuarta
Vigencia y modificación
El presente convenio surtirá efecto con carácter retroactivo desde el 31 de julio de 2024 y
tendrá una vigencia de cuatro años.
El convenio podrá prorrogarse expresamente por períodos anuales, salvo que medie denuncia expresa realizada por alguna de las partes y formulada con tres meses de antelación con
respecto a la fecha de su finalización, sin que pueda excederse en todo caso del plazo máximo
de vigencia señalado por el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
podrá dar lugar a la modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta
Publicación
El presente convenio deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID dentro de los veinte días siguientes a su celebración. Asimismo, se publicará
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente
Convenio a fecha de firma del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
BOCM-20250425-17
DE
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 98
Al amparo de los convenios anteriores se han ejecutado las siguientes actuaciones:
— Ejecución de las obras definidas en el Proyecto Básico y de Ejecución denominado Jardín de Palacio: 28.483,88 euros
— Trabajos de “Levantamiento Topográfico del ámbito del Jardín del Palacio en el
municipio de Chapinería: 991,78 euros
El importe total de las actuaciones ejecutadas fue de 29.475,66 euros, por lo que la cantidad restante de ejecutar asciende a 132.524,34 euros.
Segunda
Contenido y aplicabilidad de los convenios anteriores
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Chapinería pactan la plena aplicación de los convenios suscritos en fecha 30 de julio de 2020 y 23 de
diciembre de 2022 que se mantienen en todo su contenido con la única salvedad de la necesaria actualización de la imputación presupuestaria.
De esta forma, el importe de la subvención pendiente de ejecutar se imputará al subconcepto 61108 del Programa 261A del presupuesto de Gastos de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras con las siguientes anualidades:
— 2025: 132.524,34 euros.
Tercera
Régimen jurídico del convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. En todo lo no previsto por el convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, además de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La presente actuación se desarrolla en el marco de lo establecido en la Ley 7/2000, de 19 de
junio, de rehabilitación de espacios urbanos degradados y de inmuebles que deban ser objeto de
preservación, rigiéndose por la misma.
Las cuestiones litigiosas serán resueltas en el marco de lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cuarta
Vigencia y modificación
El presente convenio surtirá efecto con carácter retroactivo desde el 31 de julio de 2024 y
tendrá una vigencia de cuatro años.
El convenio podrá prorrogarse expresamente por períodos anuales, salvo que medie denuncia expresa realizada por alguna de las partes y formulada con tres meses de antelación con
respecto a la fecha de su finalización, sin que pueda excederse en todo caso del plazo máximo
de vigencia señalado por el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
podrá dar lugar a la modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta
Publicación
El presente convenio deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID dentro de los veinte días siguientes a su celebración. Asimismo, se publicará
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente
Convenio a fecha de firma del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
BOCM-20250425-17
DE