D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250425-32)
Convenio –  Convenio de 31 de marzo de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Navacerrada, para la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local de Navacerrada en el Centro de Coordinación Municipal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 368

VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 98

Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Agencia
y dos designados por el Ayuntamiento de Navacerrada. La comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, quedando sujeta en su defecto a la normativa sobre órganos colegiados recogida en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Plazo de vigencia y prórroga
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con el artículo 49.h.2.o de la misma Ley en cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán
acordar su prórroga. La prórroga del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales.
Novena
Régimen jurídico y jurisdicción
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda
excluido de su ámbito de aplicación.
Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución
que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Decima
Extinción del Convenio
El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por
alguna de las siguientes causas:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el ordenamiento
jurídico.
En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación,
restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima
Financiación
Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente convenio,
este no conlleva gasto económico.

Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

BOCM-20250425-32

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