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Convenio –  Convenio de 31 de marzo de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Navacerrada, para la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local de Navacerrada en el Centro de Coordinación Municipal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 366

VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 98

5. El CECOM permite movilizar y coordinar los medios municipales precisos para las
funciones del grupo de apoyo logístico y grupo de seguridad recogidas en los planes territoriales, planes especiales y planes de actuación y apoyar la labor de los cuerpos de Policía Local y agrupaciones de voluntarios de protección civil en el desarrollo de su actividad.
6. Por otra parte, los Cuerpos de Policía Local son institutos armados, de naturaleza
civil con estructura y organización jerarquizada, y tienen atribuidas, de conformidad con el
artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
y la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad
de Madrid, las siguientes funciones:
a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia
de sus edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,
participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de
Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de
Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las
manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
7. El Ayuntamiento de Navacerrada tiene creado Cuerpo de Policía Local.
8. Es interés de ambos firmantes integrar la operativa del Cuerpo de Policía Local de
Navacerrada en el CECOM como una mejora de la prestación del servicio y de la coordinación y comunicación con el resto de servicios de emergencia y entre los cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local de Navacerrada en el CECOM de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 (en adelante Agencia).
Segunda
La Agencia se compromete a:
a) Integrar en la operativa diaria del CECOM al Cuerpo de Policía Local de Navacerrada, dentro de las funciones que tiene asignadas y facilitar su utilización en el
ejercicio de su actividad diaria.
b) Promover la elaboración de protocolos e instrucciones comunes de actuación para
las policías locales.

BOCM-20250425-32

Obligaciones de la Agencia