D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250425-35)
Convenio –  Convenio de 1 de abril de 2025, de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Academia de las Artes Escénicas de España, para la realización conjunta de la gala de entrega de la III Edición de los “Premios Talía”, a celebrar el 12 de mayo de 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 98

Esta aportación se hará efectiva con posterioridad a la realización del evento, en un único pago, previa presentación de las facturas y el resto de documentación señalada en la cláusula quinta de este convenio, que acrediten la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, según se recoge en la cláusula quinta del presente convenio de colaboración.
La autorización de disposición de fondos por parte de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para autorizar el Plan de Disposición de Fondos individualizado previsto del proyecto de convenio, no
es necesaria, en virtud de la Orden de 21 de enero de 2025, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2025, que establece que no será precisa autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para aquellos convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda de 500.000 euros, caso en el que se incluye el
presente convenio.
Quinta
Justificación de gastos
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados
del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de
Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
La Academia aportará una Memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo en
la ejecución del convenio en su conjunto, con detalle de su componente económico, así
como una evaluación de los resultados obtenidos mediante su desarrollo.
Los gastos realizados por la Academia en el desarrollo de este convenio se justificarán
mediante una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, de la totalidad del gasto derivado de las actividades previstas en este convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto comprometido por la Comunidad de Madrid. No
será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.
La justificación de gastos realizados tendrá que presentarse dentro del límite de la aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid. En todo caso, la cuantía a abonar dependerá de los gastos realmente justificados con un máximo de 200.000 euros.
A este respecto, los gastos a justificar mediante aportación de facturas o justificantes
del gasto, corresponderán a las actuaciones previstas en el presente convenio vinculadas al
desarrollo de la III edición de los “Premios Talía”, dentro del límite de la aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid.
La Academia entregará la documentación justificativa referida en esta cláusula con anterioridad al 30 de junio de 2025.
Con carácter previo al pago, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte deberá certificar que las actuaciones y costes
justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.
Sexta
Para el seguimiento del exacto cumplimiento de este convenio las partes designan
como interlocutores al titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, o persona en
quien delegue, y al Gerente de la Academia.
Asimismo, se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse,
con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Esta comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las
actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su
estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.
La citada comisión estará integrada por dos representantes de la Academia y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, entre los que se encontrarán
los dos interlocutores anteriormente mencionados.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General
de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en
quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

BOCM-20250425-35

Comisión de seguimiento