San Agustín del Guadalix (BOCM-20250424-92)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 97
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
92
SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
URBANISMO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 138.2 en relación con el 128.1 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, se somete a información pública por el plazo de un mes el acuerdo adoptado por la
Junta de Gobierno local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 13 de marzo de 2025,
que se transcribe, en lo que afecta a este trámite, en su parte sustantiva.
Estará a disposición de los interesados en el portal de transparencia:
https://sanagustindelguadalix.sedelectronica.es/transparency/eecb9d2e-9d97-4764-942d-623a6b9fd2ee/
BOCM-20250424-92
“Primero.—Admisión de la solicitud a trámite, con aprobación inicial de la modificación
del Plan Parcial del SAU-8 “Los Árdales” de las NN.SS. (2000) y la apertura del trámite de información pública deberá notificarse individualmente a todos los propietarios afectados.
Segundo.—La aprobación inicial del Plan Parcial determinará la suspensión del otorgamiento de las licencias en aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, debiéndose
señalar expresamente las áreas afectadas por la suspensión.
Tercero.—Aprobado inicialmente el Plan, se acordará su sometimiento a información
pública que tendrá una duración mínima de un mes y será anunciada en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al menos,
uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad.
Cuarto.—Aprobado inicialmente el Plan, deberá notificarse individualmente a todos
los propietarios afectados tanto la aprobación inicial como la apertura del trámite de información pública.
Quinto.—De forma simultánea a la información pública, se realizarán los trámites de solicitud de informes que sean preceptivos conforme a la Normativa sectorial y no sean exigibles
con carácter previo a la aprobación inicial, y que deberán ser emitidos en el mismo plazo que
la información pública, es decir, mínimo de un mes. Transcurridos los respectivos plazos, se
podrá continuar la tramitación del procedimiento, salvo previsión expresa en contrario.
…”.
En San Agustín del Guadalix, a 2 de abril de 2025.—El alcalde, Roberto Ronda Villegas.
(02/5.555/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 266
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B.O.C.M. Núm. 97
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
92
SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
URBANISMO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 138.2 en relación con el 128.1 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, se somete a información pública por el plazo de un mes el acuerdo adoptado por la
Junta de Gobierno local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 13 de marzo de 2025,
que se transcribe, en lo que afecta a este trámite, en su parte sustantiva.
Estará a disposición de los interesados en el portal de transparencia:
https://sanagustindelguadalix.sedelectronica.es/transparency/eecb9d2e-9d97-4764-942d-623a6b9fd2ee/
BOCM-20250424-92
“Primero.—Admisión de la solicitud a trámite, con aprobación inicial de la modificación
del Plan Parcial del SAU-8 “Los Árdales” de las NN.SS. (2000) y la apertura del trámite de información pública deberá notificarse individualmente a todos los propietarios afectados.
Segundo.—La aprobación inicial del Plan Parcial determinará la suspensión del otorgamiento de las licencias en aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, debiéndose
señalar expresamente las áreas afectadas por la suspensión.
Tercero.—Aprobado inicialmente el Plan, se acordará su sometimiento a información
pública que tendrá una duración mínima de un mes y será anunciada en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al menos,
uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad.
Cuarto.—Aprobado inicialmente el Plan, deberá notificarse individualmente a todos
los propietarios afectados tanto la aprobación inicial como la apertura del trámite de información pública.
Quinto.—De forma simultánea a la información pública, se realizarán los trámites de solicitud de informes que sean preceptivos conforme a la Normativa sectorial y no sean exigibles
con carácter previo a la aprobación inicial, y que deberán ser emitidos en el mismo plazo que
la información pública, es decir, mínimo de un mes. Transcurridos los respectivos plazos, se
podrá continuar la tramitación del procedimiento, salvo previsión expresa en contrario.
…”.
En San Agustín del Guadalix, a 2 de abril de 2025.—El alcalde, Roberto Ronda Villegas.
(02/5.555/25)
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ISSN 1989-4791