Majadahonda (BOCM-20250424-87)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 97
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
87
MAJADAHONDA
URBANISMO
BOCM-20250424-87
Para su conocimiento y efectos consiguientes le hago saber que mediante decreto número 1.344/2025, de 7 de abril, aprobado por la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de
Majadahonda, se resolvió lo siguiente:
Primero.—Admitir a trámite, como de iniciativa particular, la solicitud de tramitación
del Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada establecida por el Plan Parcial
del Sector PP 1.5 “Roza Martín”, en los suelos lucrativos con uso no residencial, acompañado de documentación técnica; formulada por la mercantil Procu, S. L.
Segundo.—Aprobar inicialmente el Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada establecida por el Plan Parcial del Sector PP 1.5 “Roza Martín”, en los suelos lucrativos con uso no residencial, según documento refundido presentado con fecha
5 de diciembre de 2024 y número de CSV KHR6N-2NK2M-JZ6WF, tal y como aparece
identificado en el Antecedente de Hecho Cuarto.
Tercero.—Publicar anuncio de la presente resolución de aprobación inicial del Plan
Especial, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, abriendo un trámite de
información al público por plazo de un mes, para que cualquier ciudadano pueda consultar
el expediente y deducir por escrito las alegaciones que tenga por conveniente.
Cuarto.—Publicar el presente Plan Especial en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Majadahonda (sección “Urbanismo, Obras Públicas y Medio Ambiente/Planes
de Ordenación Urbana y Convenios Urbanísticos/Planes Especiales”), tras su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Igualmente, el expediente podrá consultarse en el Servicio de Urbanismo, del Área de
Gobierno de Desarrollo Urbano, de lunes a viernes en horario de oficina, por plazo de un mes.
Quinto.—Requerir, a los órganos y entidades públicas indicados en el informe emitido por el Servicio de Urbanismo, la emisión de los correspondientes informes sectoriales
preceptivos o que se consideran necesarios en el caso concreto; remitiendo toda la documentación que contiene el Plan Especial aprobado inicialmente.
Sexto.—Notificar individualmente la presente resolución de aprobación inicial del
Plan Especial a todos los propietarios afectados, a los efectos de que conozcan la apertura
de un trámite de información pública.
Séptimo.—Suspender la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades por el plazo de un año. El expresado plazo será ampliable
otro año cuando dentro de aquel se hubiere completado el período de información pública.
No obstante lo anterior, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente,
siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento.
Octavo.—Dar traslado de la resolución de aprobación inicial del Plan Especial a los
promotores y al redactor para su conocimiento y efectos oportunos.
Noveno.—Dar traslado de la resolución de aprobación inicial del Plan Especial al
director-coordinador del Área de Desarrollo Urbano, al director jurídico del Área de Desarrollo Urbano, a los técnicos del Servicio de Urbanismo, a los efectos pertinentes.
Majadahonda, a 9 de abril de 2025.—El concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda,
Obras e Infraestructuras, Raúl Terrón Fernández.
(02/5.943/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 260
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B.O.C.M. Núm. 97
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
87
MAJADAHONDA
URBANISMO
BOCM-20250424-87
Para su conocimiento y efectos consiguientes le hago saber que mediante decreto número 1.344/2025, de 7 de abril, aprobado por la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de
Majadahonda, se resolvió lo siguiente:
Primero.—Admitir a trámite, como de iniciativa particular, la solicitud de tramitación
del Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada establecida por el Plan Parcial
del Sector PP 1.5 “Roza Martín”, en los suelos lucrativos con uso no residencial, acompañado de documentación técnica; formulada por la mercantil Procu, S. L.
Segundo.—Aprobar inicialmente el Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada establecida por el Plan Parcial del Sector PP 1.5 “Roza Martín”, en los suelos lucrativos con uso no residencial, según documento refundido presentado con fecha
5 de diciembre de 2024 y número de CSV KHR6N-2NK2M-JZ6WF, tal y como aparece
identificado en el Antecedente de Hecho Cuarto.
Tercero.—Publicar anuncio de la presente resolución de aprobación inicial del Plan
Especial, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, abriendo un trámite de
información al público por plazo de un mes, para que cualquier ciudadano pueda consultar
el expediente y deducir por escrito las alegaciones que tenga por conveniente.
Cuarto.—Publicar el presente Plan Especial en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Majadahonda (sección “Urbanismo, Obras Públicas y Medio Ambiente/Planes
de Ordenación Urbana y Convenios Urbanísticos/Planes Especiales”), tras su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Igualmente, el expediente podrá consultarse en el Servicio de Urbanismo, del Área de
Gobierno de Desarrollo Urbano, de lunes a viernes en horario de oficina, por plazo de un mes.
Quinto.—Requerir, a los órganos y entidades públicas indicados en el informe emitido por el Servicio de Urbanismo, la emisión de los correspondientes informes sectoriales
preceptivos o que se consideran necesarios en el caso concreto; remitiendo toda la documentación que contiene el Plan Especial aprobado inicialmente.
Sexto.—Notificar individualmente la presente resolución de aprobación inicial del
Plan Especial a todos los propietarios afectados, a los efectos de que conozcan la apertura
de un trámite de información pública.
Séptimo.—Suspender la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades por el plazo de un año. El expresado plazo será ampliable
otro año cuando dentro de aquel se hubiere completado el período de información pública.
No obstante lo anterior, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente,
siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento.
Octavo.—Dar traslado de la resolución de aprobación inicial del Plan Especial a los
promotores y al redactor para su conocimiento y efectos oportunos.
Noveno.—Dar traslado de la resolución de aprobación inicial del Plan Especial al
director-coordinador del Área de Desarrollo Urbano, al director jurídico del Área de Desarrollo Urbano, a los técnicos del Servicio de Urbanismo, a los efectos pertinentes.
Majadahonda, a 9 de abril de 2025.—El concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda,
Obras e Infraestructuras, Raúl Terrón Fernández.
(02/5.943/25)
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ISSN 1989-4791