Collado Mediano (BOCM-20250424-76)
Régimen económico. Padrón fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 97

JUEVES 24 DE ABRIL DE 2025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COLLADO MEDIANO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado por Resolución de esta Alcaldía n.o 2025-0612, de 9 de abril de 2025, el padrón fiscal relativo a la a Tasa por Entrada y salida de vehículos en edificios y solares con
reserva en la vía pública, para aparcamiento exclusivo, vados, ejercicio 2025.
A efectos de su notificación colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Dicho padrón y las liquidaciones integrantes de este, estarán a disposición del público por el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del
presente anuncio en las dependencias de la Corporación, así como en su Sede Electrónica ( http://aytocolladomediano.sedelectronica.es ), a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, tengan por
convenientes.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas
en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de
exposición pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y de conformidad con el Acuerdo de
la Junta de Gobierno Local de 13 de noviembre de 2024 se pone en conocimiento de los
contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario en el siguiente plazo:
CONCEPTO
TASA VADOS 2025

PLAZO COBRO EN VOLUNTARIA
- Del 01 de mayo al 30 de julio de 2025*

FECHA DE CARGO EN CUENTA
05 de julio de 2025**

*Si el último día de plazo de pago en período voluntario no fuera hábil (sábado, domingo o festivo), el pago se podrá realizar el inmediato hábil
siguiente, sin recargo alguno.
**Si el día 05 del mes no fuera hábil (sábado, domingo o festivo) la fecha de cargo se trasladará al primer día hábil siguiente.

BOCM-20250424-76

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
En Collado Mediano, a 10 de abril de 2025.—La alcaldesa-presidenta, María de la
Sierra Serrano Flórez.
(01/6.018/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791