Miraflores de la Sierra (BOCM-20250424-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 97

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89

MIRAFLORES DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20250424-89

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 30 de enero de 2025, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, la cual se hace
pública en cumplimiento de los artículos 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas:
«Modificación aprobada: Se añade un apartado 5.o al artículo 8, con la siguiente redacción:
“5. Excepción en caso de empadronamiento en centro de asistencia residencial: En
caso de que la persona fallecida, en la fecha de causa de la transmisión, estuviera empadronada en un centro de asistencia residencial, los herederos podrán gozar de la bonificación
del 95 % de la cuota en la transmisión de lo que hubiese sido su vivienda habitual debiendo acreditarse un histórico de padrón de al menos 5 años”».
Miraflores de la Sierra, a 9 de abril de 2025.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix
Calvo.
(03/6.076/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791