B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250424-15)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en las pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de la categoría profesional de Educador, Especialidad Personas con Discapacidad Intelectual (Grupo III, Nivel 6, Área C), de la Comunidad de Madrid, se publica la relación definitiva de personas excluidas y se anuncia la celebración del primer ejercicio de la oposición
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE ABRIL DE 2025
Pág. 75
Tercero
La inclusión en la relación definitiva de personas admitidas al proceso selectivo no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de la Administración de que las mismas
reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la orden de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar, para aquellas personas que superen el proceso selectivo, tal y como se indica en los apartados segundo y tercero de la base décima de
la Orden 560/2021, de 8 de noviembre.
Cuarto
Convocar a las personas aspirantes admitidas para la realización del primer ejercicio
de la oposición, que se celebrará, según lo acordado por el referido tribunal calificador, el
día 31 de mayo de 2025, a las 11:30 horas, en el Instituto de Educación Secundaria Príncipe Felipe, sito en calle Finisterre núm. 60, 28029 Madrid, y se desarrollará conforme a lo
dispuesto en la base séptima.1.1., de la citada Orden 560/2021, de 8 de noviembre.
El llamamiento será único para todas las personas participantes admitidas, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan al mismo, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio y en los de fuerza mayor
acaecidos el día de su celebración, debiendo el citado tribunal adoptar resolución motivada
a tal efecto.
Quinto
No se permitirá el acceso al examen a las personas aspirantes que no figuren en la relación definitiva de admitidas a estas pruebas selectivas, que es objeto de aprobación mediante la presente resolución.
Asimismo, habrán de presentar, inexcusablemente, el original de su documento nacional de identidad, carné de conducir o pasaporte, únicos documentos válidos para acreditar
su identidad.
No se permitirá el acceso a examen a quienes no presenten alguno de los anteriores documentos originales, salvo en los casos en que concurran provistas de un documento oficial
que acredite su sustracción o pérdida. En este supuesto, la corrección del ejercicio realizado por la persona aspirante quedará supeditada a la posterior comprobación de su identidad
por parte del Tribunal de Selección.
Durante la realización del ejercicio no se permitirá la utilización de ningún dispositivo electrónico, como ordenador portátil, tablet, teléfono móvil o reloj inteligente.
Igualmente, para la realización del ejercicio, las personas participantes deberán ir provistas de bolígrafo azul o negro.
Sexto
Se hará pública, en las páginas web indicadas en el apartado primero, la relación de aspirantes que han solicitado adaptación para la realización del primer ejercicio de la oposición, con indicación de la concesión o denegación de la misma, sin perjuicio de que, en este
último caso, se proceda a la notificación individualizada de las causas de denegación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda, en el plazo de dos meses desde su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Juzgado de lo Social de Madrid,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de
la mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En Madrid, a 7 de abril de 2025.—La Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección (por delegación de la Directora General de Función Pública, mediante
Resolución de 24 de noviembre de 2021), Elisa Moreno Bernis.
BOCM-20250424-15
Séptimo
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE ABRIL DE 2025
Pág. 75
Tercero
La inclusión en la relación definitiva de personas admitidas al proceso selectivo no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de la Administración de que las mismas
reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la orden de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar, para aquellas personas que superen el proceso selectivo, tal y como se indica en los apartados segundo y tercero de la base décima de
la Orden 560/2021, de 8 de noviembre.
Cuarto
Convocar a las personas aspirantes admitidas para la realización del primer ejercicio
de la oposición, que se celebrará, según lo acordado por el referido tribunal calificador, el
día 31 de mayo de 2025, a las 11:30 horas, en el Instituto de Educación Secundaria Príncipe Felipe, sito en calle Finisterre núm. 60, 28029 Madrid, y se desarrollará conforme a lo
dispuesto en la base séptima.1.1., de la citada Orden 560/2021, de 8 de noviembre.
El llamamiento será único para todas las personas participantes admitidas, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan al mismo, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio y en los de fuerza mayor
acaecidos el día de su celebración, debiendo el citado tribunal adoptar resolución motivada
a tal efecto.
Quinto
No se permitirá el acceso al examen a las personas aspirantes que no figuren en la relación definitiva de admitidas a estas pruebas selectivas, que es objeto de aprobación mediante la presente resolución.
Asimismo, habrán de presentar, inexcusablemente, el original de su documento nacional de identidad, carné de conducir o pasaporte, únicos documentos válidos para acreditar
su identidad.
No se permitirá el acceso a examen a quienes no presenten alguno de los anteriores documentos originales, salvo en los casos en que concurran provistas de un documento oficial
que acredite su sustracción o pérdida. En este supuesto, la corrección del ejercicio realizado por la persona aspirante quedará supeditada a la posterior comprobación de su identidad
por parte del Tribunal de Selección.
Durante la realización del ejercicio no se permitirá la utilización de ningún dispositivo electrónico, como ordenador portátil, tablet, teléfono móvil o reloj inteligente.
Igualmente, para la realización del ejercicio, las personas participantes deberán ir provistas de bolígrafo azul o negro.
Sexto
Se hará pública, en las páginas web indicadas en el apartado primero, la relación de aspirantes que han solicitado adaptación para la realización del primer ejercicio de la oposición, con indicación de la concesión o denegación de la misma, sin perjuicio de que, en este
último caso, se proceda a la notificación individualizada de las causas de denegación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda, en el plazo de dos meses desde su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Juzgado de lo Social de Madrid,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de
la mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En Madrid, a 7 de abril de 2025.—La Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección (por delegación de la Directora General de Función Pública, mediante
Resolución de 24 de noviembre de 2021), Elisa Moreno Bernis.
BOCM-20250424-15
Séptimo