C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250423-21)
Servicios mínimos – Orden 1340/2025, de 14 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales para los centros docentes y educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los días 28 y 29 de abril de 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 96
STEM; Sindicato Único de Oficios Varios de Villaverde de la Confederación Nacional del
Trabajo CNT, con el fin de acordar los servicios mínimos para la huelga convocada.
Tras las negociaciones mantenidas, en dicha reunión no se ha alcanzado un acuerdo
sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios
esenciales el día de convocatoria de huelga.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en el apartado siguiente, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación,
durante la huelga convocada los días 28 y 29 de abril de 2025, en horario de 0:00 a 24:00
horas, en todos los centros y servicios educativos de la enseñanza pública no universitaria
de la Comunidad de Madrid.
El seguimiento de la huelga por parte del personal funcionario docente interino, en
prácticas y de carrera no universitario de enseñanza pública de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades estará condicionado al
mantenimiento en los mencionados centros de los servicios mínimos.
Segundo
Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes
deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan los siguientes servicios mínimos:
2.1. Para todos los centros docentes: Director y Jefe de Estudios. En defecto de cualquiera de ellos, el Secretario del centro docente. Para todos aquellos centros educativos con
segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, además, un maestro por cada 50 alumnos
o fracción y en los centros con Educación Secundaria Obligatoria o Ciclos Formativos de
grado básico, un profesor más por cada 90 alumnos de estas enseñanzas o fracción.
2.2. En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un maestro o
profesor por cada 25 alumnos con dichas necesidades o fracción.
2.3. En Centros Rurales Agrupados: además de los establecidos con carácter general
para todos los centros, un profesor por cada localidad.
2.4. En Zonas de Casas de Niños: el Director de Zona. Además, en cada sede, un
maestro por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un maestro por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro por cada 20 alumnos menores de tres años
o fracción.
2.5. En centros específicos de Educación Especial: Director, Jefe de Estudios o, en
su defecto, el Secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción.
2.6. En centros específicos de Educación Especial con residencia: Director, Jefe de
Estudios o, en su defecto, el Secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción.
2.7. En Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid: y unidades de primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria: en el caso de las Escuelas Infantiles, Director y Secretario del centro. Además, en todos los casos, un maestro por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un maestro
por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro por cada 20 alumnos
menores de tres años o fracción
2.8. En el complejo educativo “Ciudad Escolar-San Fernando”: además de los establecidos con carácter general para todos los centros, Director y Subdirector del Complejo,
Director o Subdirector de las residencias.
Tercero
Personal responsable de los servicios mínimos
3.1. El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar.
Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como
BOCM-20250423-21
Servicios mínimos
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 96
STEM; Sindicato Único de Oficios Varios de Villaverde de la Confederación Nacional del
Trabajo CNT, con el fin de acordar los servicios mínimos para la huelga convocada.
Tras las negociaciones mantenidas, en dicha reunión no se ha alcanzado un acuerdo
sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios
esenciales el día de convocatoria de huelga.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en el apartado siguiente, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación,
durante la huelga convocada los días 28 y 29 de abril de 2025, en horario de 0:00 a 24:00
horas, en todos los centros y servicios educativos de la enseñanza pública no universitaria
de la Comunidad de Madrid.
El seguimiento de la huelga por parte del personal funcionario docente interino, en
prácticas y de carrera no universitario de enseñanza pública de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades estará condicionado al
mantenimiento en los mencionados centros de los servicios mínimos.
Segundo
Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes
deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan los siguientes servicios mínimos:
2.1. Para todos los centros docentes: Director y Jefe de Estudios. En defecto de cualquiera de ellos, el Secretario del centro docente. Para todos aquellos centros educativos con
segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, además, un maestro por cada 50 alumnos
o fracción y en los centros con Educación Secundaria Obligatoria o Ciclos Formativos de
grado básico, un profesor más por cada 90 alumnos de estas enseñanzas o fracción.
2.2. En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un maestro o
profesor por cada 25 alumnos con dichas necesidades o fracción.
2.3. En Centros Rurales Agrupados: además de los establecidos con carácter general
para todos los centros, un profesor por cada localidad.
2.4. En Zonas de Casas de Niños: el Director de Zona. Además, en cada sede, un
maestro por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un maestro por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro por cada 20 alumnos menores de tres años
o fracción.
2.5. En centros específicos de Educación Especial: Director, Jefe de Estudios o, en
su defecto, el Secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción.
2.6. En centros específicos de Educación Especial con residencia: Director, Jefe de
Estudios o, en su defecto, el Secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción.
2.7. En Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid: y unidades de primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria: en el caso de las Escuelas Infantiles, Director y Secretario del centro. Además, en todos los casos, un maestro por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un maestro
por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro por cada 20 alumnos
menores de tres años o fracción
2.8. En el complejo educativo “Ciudad Escolar-San Fernando”: además de los establecidos con carácter general para todos los centros, Director y Subdirector del Complejo,
Director o Subdirector de las residencias.
Tercero
Personal responsable de los servicios mínimos
3.1. El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar.
Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como
BOCM-20250423-21
Servicios mínimos