La Hiruela (BOCM-20250423-72)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 96

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72

LA HIRUELA
RÉGIMEN ECONÓMICO

La Asamblea Vecinal de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de
marzo de 2025, acordó el calendario fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2025
(que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
( http://lahiruela.sedelectronica.es ), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24
y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:

Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que desde el
día 15 de julio hasta el 15 de septiembre de 2025, ambos inclusive, de acuerdo con lo que
establecen las vigentes ordenanzas reguladoras de tributos de este Ayuntamiento y normas
concordantes al respecto, tendrá lugar la cobranza en período voluntario de los tributos que
a continuación se detallan:
— Impuesto sobre bienes inmuebles ejercicio 2025:
• Naturaleza urbana.
• Naturaleza rústica.
• Características especiales.
— Impuesto sobre actividades económicas ejercicio 2025.
— Impuesto vehículos de tracción mecánica ejercicio 2025.
— Tasa recogida de basura ejercicio 2025.
Los pagos se pueden efectuar, previa presentación del juego de impresos que recibirán
los contribuyentes, en cualquiera de las oficinas principales o sucursales de Caixabank, durante los días y horarios hábiles de ingreso que tal entidad tiene establecido.
Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos, pueden obtener un duplicado en las siguientes oficinas gestoras de los tributos de 9:00 a 13:30 horas:
— Calle Santa Bárbara, 1 (Torrelaguna). Teléfono 918 431 288.
— Calle Doctor Esquerdo, 157 Oficina 1 B (Madrid). Teléfono 915 570 698.
Email: madrid@gialsa.com
— En el Ayuntamiento de La Hiruela los días 28 de julio y 18 de agosto de 10 a 13 horas.
Transcurrido el plazo de ingreso a que se ha hecho mención en el primer párrafo, las
deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que
se produzcan.
Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario, tipificada en los
artículos 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación, cuya conveniencia se recomienda, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquier entidad bancaria. Las
órdenes de domiciliación deberán comunicarse con una antelación de al menos dos meses
antes del comienzo del período de cobro. En caso contrario, surtirán efecto a partir del período siguiente.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en
el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La Hiruela, a 10 de abril de 2025.—El alcalde-presidente, Antonio Viedma Rojas.
(01/5.993/25)

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ISSN 1989-4791

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Calendario fiscal de cobro ejercicio 2025