Galapagar (BOCM-20250423-68)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM

MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 96

1.4
Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Ayuntamiento de
Galapagar tiene acordadas para cada nivel, subgrupo y grupo de clasificación profesional; sus
cometidos y encuadre dentro de las escalas y subescalas son los definidos en el Título VII, Capítulo
IV del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
1.5
Los candidatos que superen las convocatorias a que se refieren las presentes Bases
desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen
de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector
público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en
dicho régimen.
1.6
Las plazas objeto de cada convocatoria podrán ser incrementadas con las vacantes
producidas de la categoría correspondiente. La acumulación podrá efectuarse hasta el día antes
del inicio del último ejercicio de la fase de oposición de carácter obligatorio eliminatorio –en el
caso de que el sistema selectivo sea la oposición o el concurso-oposición–, o bien, hasta el día
antes del inicio de la última sesión en el supuesto de que el procedimiento selectivo sea el
concurso de méritos, y todo ello conforme a la previsión y limitaciones establecidas en el art. 70.1
del EBEP.
La realización de las pruebas selectivas se ajustará al sistema de oposición, concurso o concursooposición, en turno libre, en promoción interna, movilidad o en turno de reserva para personas con
discapacidad, de acuerdo con lo regulado en las presentes Bases Generales así como en el Bases
Específicas de cada convocatoria, con garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito y
capacidad, así como a los relacionados en el art. 55.2 del EBEP, y del derecho a la promoción en la
carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en la citada Ley y en la restante normativa
que resulte de aplicación y no haya sigo derogada o resulte contraria a la misma, en particular por
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección del personal funcionario de la Administración Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública y normas complementarias; Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, sobre Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración
General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración del Estado; Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 15 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público, Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario del
Ayuntamiento de Galapagar (BOCM núm. 172, de 21 de julio de 2021), Convenio Colectivo del
Ayuntamiento de Galapagar, personal laboral (BOCM núm. .265, de 7 de noviembre de 2022) y
demás disposiciones que sean de aplicación.
1.7
Cupo de reserva para personas con discapacidad: Las convocatorias de pruebas
selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público incluirán, salvo en aquellas categorías
cuya naturaleza lo impida, un total de 7 por 100 de las vacantes que se convoquen para ser
cubiertas entre personas con discapacidad, que cuenten con un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100. Se garantizará la igualdad de condiciones en las pruebas con respecto a
los demás aspirantes. Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con
discapacidad no alcanzaran la tasa del 3 por 100 de las plazas convocadas, las plazas no
cubiertas se acumularán al cupo del 7 por 100 de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10
por 100. Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad
alcanzan la tasa del 3 por 100 referida en el apartado anterior, las plazas sin cubrir se incorporaran
al sistema de acceso libre.
1.8
Las Bases específicas y las convocatorias correspondientes serán publicadas en el
BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y un extracto detallado en el “Boletín Oficial
del Estado” respectivamente. Asimismo, en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
se publicará extracto de la lista provisional, indicando las causas de inadmisión.
El resto de las actuaciones derivadas del proceso selectivo serán publicadas en el tablón de empleo
público de la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar y en la página web del Ayuntamiento
de Galapagar, https://galapagar.es/.

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