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Delimitación monumento nacional – Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, para la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Antonio de los Alemanes en Madrid, declarado monumento histórico-artístico de carácter nacional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 283
Quinto
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, con indicación del plazo máximo para resolver.
Sexto
Ordenar que la presente Resolución se comunique al Ministerio de Cultura, para su
inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y se proceda a su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid y en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes.
Madrid, a 31 de marzo de 2025.—El Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.
ANEXO
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA IGLESIA
DE SAN ANTONIO DE LOS ALEMANES EN MADRID
A. Justificación del entorno de protección
La declaración del entorno de protección del bien de interés cultural se fundamenta en
la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y evitar así la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción del
monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización.
Para la delimitación del entorno de la iglesia de San Antonio de los Alemanes, se han
tenido en cuenta las construcciones, viales y espacios públicos inmediatamente adyacentes
al conjunto, así como los espacios hasta los que se proyectan las visuales del inmueble, en
especial la aguja que corona el templo, cuya alteración pudiera afectar a los valores del bien
y a su contemplación, integridad, percepción y comprensión de los valores culturales del
bien en su contexto, atendiendo a los artículos 13 y 42.1 y 2 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento,
tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y volúmenes de los inmuebles (envolvente exterior), se realicen de acuerdo con los valores del Bien de
Interés Cultural, sin que se produzca un impacto visual negativo en la percepción y comprensión del Monumento. Asimismo, será objeto de especial atención cualquier actuación urbanística en los espacios libres y vías públicas que forman parte del entorno del bien, así como cualquier implantación de mobiliario urbano, señalética y de elementos publicitarios.
B. Delimitación del entorno afectado
El entorno afectado queda delimitado por la línea poligonal continúa cerrada, grafiada
en el plano adjunto y que comprende:
1. Parcelas de manzanas catastrales:
— Manzana 3502, parcelas n.o 02, 03, 04, 05 y 06.
— Manzana 3506, parcelas n.o 01.
— Manzana 4501, parcela n.o 02 y 03.
— Manzana 4503, parcela n.o 01 (toda la parte de la parcela que no está delimitada
por el BIC correspondiente a la iglesia).
— Manzana 4512, parcelas n.o 10, 11, 12, 13, 14 y 15.
Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
La superficie dentro de la poligonal continúa cerrada, grafiada en el plano adjunto, correspondiente a:
— La corredera Baja de San Pablo. El tramo comprendido entre el vértice de la parcela 10 de la manzana catastral 4512 y la parcela 23 de la manzana catastral 4517
hasta los vértices de la parcela 7 de la manzana catastral 3502 y la parcela 1 de la
manzana catastral 3506.
— La calle de la Puebla. El tramo comprendido entre el cruce con la calle de la Ballesta y la Corredera Baja de San Pablo.
— La calle de la Ballesta. El tramo comprendido entre el cruce con la calle de la Puebla y la Corredera Baja de San Pablo.
BOCM-20250423-50
2.
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
Pág. 283
Quinto
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, con indicación del plazo máximo para resolver.
Sexto
Ordenar que la presente Resolución se comunique al Ministerio de Cultura, para su
inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y se proceda a su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid y en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes.
Madrid, a 31 de marzo de 2025.—El Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.
ANEXO
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA IGLESIA
DE SAN ANTONIO DE LOS ALEMANES EN MADRID
A. Justificación del entorno de protección
La declaración del entorno de protección del bien de interés cultural se fundamenta en
la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y evitar así la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción del
monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización.
Para la delimitación del entorno de la iglesia de San Antonio de los Alemanes, se han
tenido en cuenta las construcciones, viales y espacios públicos inmediatamente adyacentes
al conjunto, así como los espacios hasta los que se proyectan las visuales del inmueble, en
especial la aguja que corona el templo, cuya alteración pudiera afectar a los valores del bien
y a su contemplación, integridad, percepción y comprensión de los valores culturales del
bien en su contexto, atendiendo a los artículos 13 y 42.1 y 2 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento,
tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y volúmenes de los inmuebles (envolvente exterior), se realicen de acuerdo con los valores del Bien de
Interés Cultural, sin que se produzca un impacto visual negativo en la percepción y comprensión del Monumento. Asimismo, será objeto de especial atención cualquier actuación urbanística en los espacios libres y vías públicas que forman parte del entorno del bien, así como cualquier implantación de mobiliario urbano, señalética y de elementos publicitarios.
B. Delimitación del entorno afectado
El entorno afectado queda delimitado por la línea poligonal continúa cerrada, grafiada
en el plano adjunto y que comprende:
1. Parcelas de manzanas catastrales:
— Manzana 3502, parcelas n.o 02, 03, 04, 05 y 06.
— Manzana 3506, parcelas n.o 01.
— Manzana 4501, parcela n.o 02 y 03.
— Manzana 4503, parcela n.o 01 (toda la parte de la parcela que no está delimitada
por el BIC correspondiente a la iglesia).
— Manzana 4512, parcelas n.o 10, 11, 12, 13, 14 y 15.
Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
La superficie dentro de la poligonal continúa cerrada, grafiada en el plano adjunto, correspondiente a:
— La corredera Baja de San Pablo. El tramo comprendido entre el vértice de la parcela 10 de la manzana catastral 4512 y la parcela 23 de la manzana catastral 4517
hasta los vértices de la parcela 7 de la manzana catastral 3502 y la parcela 1 de la
manzana catastral 3506.
— La calle de la Puebla. El tramo comprendido entre el cruce con la calle de la Ballesta y la Corredera Baja de San Pablo.
— La calle de la Ballesta. El tramo comprendido entre el cruce con la calle de la Puebla y la Corredera Baja de San Pablo.
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