C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250423-24)
Convocatoria subvenciones –  Orden 697/2025, de 2 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2025, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025

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tud, en formato electrónico, deberá aportarlo documentalmente cuando así le sea
requerido.
h) Estatutos de la entidad.
i) Las entidades que estén exentas de I.V.A deberán presentar declaración responsable según solicitud de la correspondiente convocatoria.
j) Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto.
k) En el caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, aportar declaración responsable, conforme al modelo
normalizado en la solicitud que se encuentra disponible en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid en la dirección electrónica, sede.comunidad.madrid , de que
ningún miembro del personal (incluido el personal voluntario) dependiente de dicha
Entidad que participa en el/los Centro/s que concurren a la presente convocatoria de
subvenciones, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, ni cuenta con antecedentes en el Registro Central de
Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
2. Sólo en caso, de no autorizar en la solicitud la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Publicas, deberá aportar
la siguiente documentación:
a) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.
b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
c) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económica (IAE).
3. La Administración tiene la obligación de consultar los datos y documentos que se
encuentren operativos en las correspondientes plataformas de consulta, así como la de recabarlos en su caso a través de las redes corporativas, sin que se deba imponer al solicitante la
obligación de aportarlos. La referida obligación de la Administración de realizar las consultas y cruces de datos, decae si hay oposición expresa del solicitante a que se realice dicha
consulta y en el caso de los datos tributarios, si la entidad no presta su consentimiento expreso para la consulta de dichos datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Noveno
1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al ciudadano de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, o bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid .
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .
Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
3. El formulario de solicitud indica la documentación de presentación, así como
aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule oposición expresa a la
consulta, en cuyo caso deberán ser aportados.
4. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el “portal
http://www.comunidad.madrid , “Administración Electrónica”.
5. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto íntegro de la convocatoria se
publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se
produzca la publicación de su extracto.

BOCM-20250423-24

Forma y plazo de presentación