C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250423-24)
Convocatoria subvenciones –  Orden 697/2025, de 2 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2025, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 96

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 697/2025, de 2 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2025, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y
servicios de tratamientos de atención temprana.

La presente orden se dicta en base a la Memoria Económica y a la Memoria Justificativa, aprobadas por la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad con fecha 27 de febrero de 2025.
La Constitución Española en su artículo 49, consagra, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad a quienes
prestarán la atención especializada que requieran y en su artículo 148.1.20 atribuye a las
Comunidades Autónomas la competencia en materia de asistencia social.
La Comunidad de Madrid en el marco del artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía, asume la competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad,
emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial
atención, como la infancia y la adolescencia.
La atención temprana es el conjunto de intervenciones de índole sanitaria, educativa y
de servicios sociales dirigidas a la población infantil, a su familia y a su entorno, para dar
respuesta lo más inmediata posible, a las necesidades, transitorias o permanentes, que presentan los niños entre 0 y 6 años con trastornos en su desarrollo, discapacidad o que tienen
el riesgo de padecer.
La intervención precoz e inmediata en los primeros años de la infancia resulta esencial
para el correcto desarrollo del menor, en cuanto que contribuye a normalizar su proceso
evolutivo o en su caso, minimizar las deficiencias derivadas de una posible discapacidad.
Por su parte, la discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una
situación de desventaja social y para lograr mejorar su calidad de vida, es necesario fomentar la colaboración público-privada y adoptar todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para hacer efectivo el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, tal y como establece la Convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad de Naciones Unidas.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios
sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de las personas o de los
grupos en que las mismas se integran, al tiempo que favorece por vía de subvención, la colaboración pública- privada para la realización de acciones y la prestación de servicios sociales por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
Asimismo, la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, contempla la iniciativa
social en actividades relacionadas con la promoción de los derechos de la infancia y habilita a las administraciones públicas la concesión de subvenciones a entidades que desarrollen actividades vinculadas con la infancia.
La actividad subvencionada de las Administraciones públicas está regulada como normativa básica estatal, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes

BOCM-20250423-24

24