D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250423-36)
Convenio – Publicación del convenio-subvención de 24 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Instituto Santísima Trinidad, para el desarrollo del programa de cooperación territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) en el marco del Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
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BOCM
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 96
de titularidades reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
Se garantizará, asimismo, el suministro de la información por parte del beneficiario de
los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo.
Decimoquinta
Régimen jurídico
BOCM-20250423-36
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid.
Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así
como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Asimismo, es de aplicación a este convenio la normativa vigente en materia de subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo, así como aquella que le sea aplicable por el carácter económico-financiero del mismo.
Al tratarse de un Programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), serán
igualmente de aplicación tanto el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por
el que se deroga el Reglamento (UE) número 1296/2013, como el Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el
Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de
Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
También son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses
contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a
través del Derecho penal (Directiva PIF).
En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio, con los efectos que
en el mismo se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en
la fecha en que se encuentre consignada la última firma digital de las partes.
Madrid, a 24 de marzo de 2025.—El Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.—El representante del Instituto Santísima Trinidad, Marcos Marina Carranza.
Pág. 236
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de titularidades reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
Se garantizará, asimismo, el suministro de la información por parte del beneficiario de
los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo.
Decimoquinta
Régimen jurídico
BOCM-20250423-36
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid.
Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así
como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Asimismo, es de aplicación a este convenio la normativa vigente en materia de subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo, así como aquella que le sea aplicable por el carácter económico-financiero del mismo.
Al tratarse de un Programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), serán
igualmente de aplicación tanto el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por
el que se deroga el Reglamento (UE) número 1296/2013, como el Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el
Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de
Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
También son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses
contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a
través del Derecho penal (Directiva PIF).
En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio, con los efectos que
en el mismo se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en
la fecha en que se encuentre consignada la última firma digital de las partes.
Madrid, a 24 de marzo de 2025.—El Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.—El representante del Instituto Santísima Trinidad, Marcos Marina Carranza.