C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250423-20)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del artículo 16 del III Convenio Colectivo de Empresa para el Personal Laboral de la Sociedad Cooperativa Madrileña de Enseñanza COIS-Siglo XXI para los años 2024-2027 (Código número 28100991012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 96
En Madrid, siendo las 17 horas del día 5 de febrero de 2025, se reúnen en la sede social
de la Sdad. Coop. Madrileña de Enseñanza COIS los representantes del Consejo Rector y
miembros del Comité de Empresa arriba indicados,
ACUERDAN
1. Modificar por unanimidad el artículo 16 del III Convenio Colectivo de Empresa
de la Sociedad Cooperativa Madrileña de Enseñanza COIS Siglo XXI.
2. Remitir los citados acuerdos a la Autoridad Laboral a efectos de su registro y posterior publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Por el Comité de Empresa, Rebeca Murillo Tirado, Pedro Prada Berenguer, Antonio
Camacho López y Sergio Alonso Muñoz.—Por el Consejo Rector, Laura Lara Gómez, Pablo Sánchez Ramos, Anaïs Dumas Altayó y Raquel Muñagorri Sansalvador.
16. Acampadas e intercambios
Los profesores o acompañantes que participen en acampadas, intercambios o salidas
extraescolares que exijan la permanencia durante la noche con los alumnos, percibirán por
noche, en concepto de dieta, las siguientes cantidades, que se actualizarán anualmente
como el resto de los conceptos salariales.
— Responsable titular de la Acampada: 108,83 euros (*).
— Acompañantes Departamento Orientación: 92,50 euros.
— Acompañantes: 76,18 euros (*).
El personal que participe en la acampada y tenga contrato a tiempo parcial percibirá
un complemento hasta equipararse a una jornada completa de su grupo laboral cobrando
además las dietas establecidas.
En el caso del intercambio, se considera que todos los profesionales que participan en
el mismo son responsables titulares de la Acampada y cobrarán como tales el complemento establecido.
Existirá un compromiso por parte del profesorado de que esta actividad salga siempre
adelante con los recursos humanos necesarios para su correcta realización. .
Los acompañantes del departamento de Orientación cobrarán este complemento cuando acompañen al alumnado establecido al principio de curso.
Acampadas en días no lectivos
El personal que participe en Acampadas que incluyan días no lectivos, podrá recuperarlos en las jornadas laborales inmediatas a la vuelta de la actividad, o en otros días posteriores, siempre y cuando no cause un perjuicio para el centro. Las fechas serán acordadas,
a petición del trabajador o trabajadora, con Jefatura de Estudios para el profesorado y con
Gerencia para el resto del personal.
(*) Importes correspondientes al año 2024, que se actualizarán en los años sucesivos según la subida
salarial vigente en el momento de su aplicación.
BOCM-20250423-20
(03/5.420/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 96
En Madrid, siendo las 17 horas del día 5 de febrero de 2025, se reúnen en la sede social
de la Sdad. Coop. Madrileña de Enseñanza COIS los representantes del Consejo Rector y
miembros del Comité de Empresa arriba indicados,
ACUERDAN
1. Modificar por unanimidad el artículo 16 del III Convenio Colectivo de Empresa
de la Sociedad Cooperativa Madrileña de Enseñanza COIS Siglo XXI.
2. Remitir los citados acuerdos a la Autoridad Laboral a efectos de su registro y posterior publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Por el Comité de Empresa, Rebeca Murillo Tirado, Pedro Prada Berenguer, Antonio
Camacho López y Sergio Alonso Muñoz.—Por el Consejo Rector, Laura Lara Gómez, Pablo Sánchez Ramos, Anaïs Dumas Altayó y Raquel Muñagorri Sansalvador.
16. Acampadas e intercambios
Los profesores o acompañantes que participen en acampadas, intercambios o salidas
extraescolares que exijan la permanencia durante la noche con los alumnos, percibirán por
noche, en concepto de dieta, las siguientes cantidades, que se actualizarán anualmente
como el resto de los conceptos salariales.
— Responsable titular de la Acampada: 108,83 euros (*).
— Acompañantes Departamento Orientación: 92,50 euros.
— Acompañantes: 76,18 euros (*).
El personal que participe en la acampada y tenga contrato a tiempo parcial percibirá
un complemento hasta equipararse a una jornada completa de su grupo laboral cobrando
además las dietas establecidas.
En el caso del intercambio, se considera que todos los profesionales que participan en
el mismo son responsables titulares de la Acampada y cobrarán como tales el complemento establecido.
Existirá un compromiso por parte del profesorado de que esta actividad salga siempre
adelante con los recursos humanos necesarios para su correcta realización. .
Los acompañantes del departamento de Orientación cobrarán este complemento cuando acompañen al alumnado establecido al principio de curso.
Acampadas en días no lectivos
El personal que participe en Acampadas que incluyan días no lectivos, podrá recuperarlos en las jornadas laborales inmediatas a la vuelta de la actividad, o en otros días posteriores, siempre y cuando no cause un perjuicio para el centro. Las fechas serán acordadas,
a petición del trabajador o trabajadora, con Jefatura de Estudios para el profesorado y con
Gerencia para el resto del personal.
(*) Importes correspondientes al año 2024, que se actualizarán en los años sucesivos según la subida
salarial vigente en el momento de su aplicación.
BOCM-20250423-20
(03/5.420/25)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791