D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250423-40)
Comarcas emergencia cinegética y control especies –  Resolución 752/2025, de 8 de abril, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se declaran comarcas de emergencia cinegética temporal para la prevención de accidentes por atropellos y daños producidos por jabalíes y se establecen medidas extraordinarias para su control en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025

Pág. 259

ANEXO II

1. Medidas en terreno urbano o periurbano.
a) Priorizar las solicitudes de control de la especie presentadas por las Entidades Locales, autorizando las medidas por años naturales.
b) Autorizar a las Entidades Locales el uso de medios de captura tales como jaulas
trampa, empleo de arcos o uso de proyectiles anestésicos en zonas urbanas, zonas
de seguridad y dentro de una franja de 500 metros del casco urbano.
c) Autorizar el uso de atrayentes para mejorar la eficacia de las medidas de control y
favorecer que dichos controles se realicen a más de 100 metros del casco urbano.
d) Priorizar las actuaciones selvícolas encaminadas a reducir la cobertura vegetal en
el entorno de los cascos urbanos en una franja de 20 metros.
e) La Comunidad de Madrid pondrá a disposición a aquellas Entidades locales que
así lo soliciten material divulgativo para la sensibilización de la problemática y
medidas preventivas.
f) La Comunidad de Madrid elaborará un protocolo de información para las Entidades Locales, que incluya la información precisa y que permita el asesoramiento
puntual en aquellos supuestos en que sea necesario.
2. Medidas en terreno rústico.
Son medidas que tratan de agilizar los trámites para poder cazar.
2.1. Medidas en terreno libre.
a) Priorizar las actuaciones selvícolas encaminadas a reducir la cobertura vegetal en el entorno de las carreteras con puntos negros en una franja de 20 metros.
b) Priorizar las solicitudes de control poblacional.
c) Autorizar el uso de medios de captura tales como jaulas trampa y el empleo de
arcos.
d) Simplificación de la justificación de las actuaciones de control que se considerarán suficientemente acreditadas con la información obrante en la Consejería, referente a altas densidades, daños y accidentes de tráfico provocados
por el jabalí.
2.2. Medidas en cotos privados de caza y zonas de caza controlada.
a) Priorizar las actuaciones selvícolas encaminadas a reducir la cobertura vegetal en el entorno de las carreteras con puntos negros en una franja de 20 metros.
b) Autorizar el incremento en un 50% del número de cacerías colectivas contemplado en el Plan de Aprovechamiento Cinegético, si bien solo podrá abatirse
la especie jabalí.
c) Autorizar la repetición de una mancha ya batida en la misma temporada, en
las comarcas y términos municipales previstos en el anexo I.
d) Incrementar las acciones cinegéticas en un 50% en aquellos terrenos de gestión pública.
e) Los cotos privados de caza ≥ de 250 hectáreas, incluidos en las comarcas y
términos municipales comprendidos en el ámbito del anexo I podrán realizar
acciones cinegéticas en iguales condiciones y períodos que los establecidos
en la normativa cinegética para los cotos de alta densidad de jabalí.
f) Permitir mediante comunicación el uso de cámaras de fototrampeo con el objetivo de realizar un seguimiento de las poblaciones de jabalí, debiéndose entregar
informe anual de los resultados de dichos seguimientos. En dicha comunicación
deberán indicarse las coordenadas y períodos previstos de utilización.
g) Facilitar al personal designado por la administración la toma de muestras biológicas de los ejemplares abatidos en las cacerías colectivas autorizadas.
h) Autorizar el empleo de visores térmicos acoplados al arma para aumento de la
efectividad en esperas y aguardos.
i) Permitir el empleo de alimentación natural suplementaria mediante comunicación, en puntos a una distancia superior a 500 metros de carreteras o núcleos

BOCM-20250423-40

MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA EL CONTROL DE LAS POBLACIONES
DE JABALÍES EN LAS COMARCAS DE EMERGENCIA