Villalbilla (BOCM-20250421-53)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE ABRIL DE 2025

Pág. 155

BOCM-20250421-53

Las dedicaciones exclusivas y parciales de las Áreas y Alcaldía mencionadas serán
efectivas a partir del 4 de abril de 2024, fecha en que serán igualmente dados de alta en el
Régimen General de la Seguridad Social en el concepto que corresponda, (total o parcial),
salvo supuestos de altas con efectividad posterior a elección del Concejal.
En el supuesto en que preste servicios en una Administración, ambas Administraciones deberán comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier modificación que se produzca en ellas.
La dedicación para el alcalde-presidente será del 75 %, estableciéndose que la jornada de trabajo mínima establecida para los concejales adscritos al régimen de dedicación
parcial será de 26 horas y 25 minutos semanales, debiendo tenerse en cuenta que aquéllos
que sean personal de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas
de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a
sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo.
Quinto.—Las retribuciones señaladas para los cargos que se desempeñen en dedicación exclusiva y en dedicación parcial se modificarán de conformidad con lo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del
sector público, salvo acuerdo expreso del Pleno en sentido contrario y serán revisables
anualmente conforme a lo contemplado para los empleados públicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa de aplicación, con el límite máximo total
que pueda percibir cada miembro, con dedicación exclusiva, integrante de la Corporación
Local establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Sexto.—La Alcaldía-Presidencia dictará los correspondientes Decretos determinando
los miembros de la Corporación que van a prestar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
Séptimo.—Mantener el acuerdo plenario de 21 de junio de 2023, sobre determinación
de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación mínima de los
mismos, modificándolo en los términos anteriores establecidos en el presente acuerdo.
Octavo.—Mantener el acuerdo plenario de 21 de junio de 2023, en las determinaciones del concepto de asistencias de los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte de las mismas, y demás
determinaciones.
Noveno.—En relación con el apartado anterior, si en el mismo día se celebrara más de
una sesión del mismo o diferente órgano colegiado sólo se percibirá una “asistencia”.
Décimo.—Publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su general conocimiento».
Lo que se hace público en cumplimiento de la normativa mencionada.
En Villalbilla, a 8 de abril de 2025.—El secretario general, Ildefonso Montero Tineo.
(03/5.797/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791