Villalbilla (BOCM-20250421-53)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 93

III. Determinación de la cuantía y los cargos con dedicación exclusiva o parcial.—En
sesión plenaria celebrada el 3 de abril de 2025 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«Antecedentes
1.o

Consta Providencia de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 28 de marzo de 2025 en la
que se solicita informes por parte de la Secretaría General, sobre la legislación aplicable y el
procedimiento a seguir y de Intervención sobre existencia de consignación presupuestaria.
2.o Consta informe de la Secretaría General, de fecha 28 de marzo de 2025, sobre legislación aplicable y el procedimiento a seguir en el tema de referencia.
3.o Consta informe de Intervención de fecha 28 de marzo de 2025 en relación a costes salariales de los Órganos de Gobierno con dedicación exclusiva y parcial, de existencia
de crédito retribución y asistencias concejales, así como de regla de gasto liquidación.

Primera.—Se tiene en cuenta lo siguiente:
A. Los miembros de las Corporaciones Locales tienen una serie de derechos económicos, entre los que destaca su derecho a percibir retribuciones fijas en su cuantía
y periódicas en su devengo, cuando ejerzan su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
B. La legislación aplicable viene determinada por:
— Artículos 75, 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local (LRBRL).
— La disposición adicional trigésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, junto al incremento adicional publicado en el Documento de la Secretaría de Estado de Presupuestos
y Gastos, aprobado el 13/07/2018 y publicado el 27 de julio de 2018.
— Artículo 7.2 de la Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre
de 1985.
— Artículo 13.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre.
— La Orden de 12 de marzo de 1986 sobre Alta y Cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de Corporaciones Locales con Dedicación Exclusiva.
C. A tenor del artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen
sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia o vicepresidencia, u ostentar delegaciones o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas.
No obstante, a tenor del artículo 75.2.2.o de la LBRL, los miembros de las Corporaciones Locales que sean personal de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y empresas de ellas dependientes, solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus
respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 75 de la LBRL.
D. Los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial deberán ser dados de alta en el Régimen
General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas
empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo 74 del citado texto legal.
E. Retribuciones, asistencias e indemnizaciones:
— En virtud del artículo 75.1 y 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen
con dedicación exclusiva o parcial (en este último caso, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas).
— El artículo 7.2 de la Carta Europea de Autonomía Local, establece que se
“debe permitir la compensación financiera adecuada a los gastos causados

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Consideraciones