D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250329-4)
Convenio – Convenio de 27 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid para la prestación del Servicio de Representación Procesal en el ejercicio 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
Pág. 75
BOCM-20250329-4
2. El ICPM y todo el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación
de los servicios previstos en este convenio, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la prestación de los servicios, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el
plazo de este convenio, estando sujetos al deber de secreto conforme a lo regulado en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, obligaciones que subsistirán
aún después de finalizar el convenio.
3. El ICPM incluirá una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos en este convenio, en todos los documentos que suscriba con el personal adscrito a la
prestación de los servicios objeto del mismo.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este documento.
Madrid, a 27 de febrero de 2025.—Por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—Por el Ilustre Colegio de Procuradores de
Madrid, Alberto Narciso García Barrenechea.
(03/3.943/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
Pág. 75
BOCM-20250329-4
2. El ICPM y todo el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación
de los servicios previstos en este convenio, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la prestación de los servicios, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el
plazo de este convenio, estando sujetos al deber de secreto conforme a lo regulado en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, obligaciones que subsistirán
aún después de finalizar el convenio.
3. El ICPM incluirá una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos en este convenio, en todos los documentos que suscriba con el personal adscrito a la
prestación de los servicios objeto del mismo.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este documento.
Madrid, a 27 de febrero de 2025.—Por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—Por el Ilustre Colegio de Procuradores de
Madrid, Alberto Narciso García Barrenechea.
(03/3.943/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791