D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250329-10)
Convenio –  Convenio de 14 de febrero de 2025, de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Guadarrama, para la regulación de las condiciones de integración de dicho municipio en la Red Teatros de la Comunidad de Madrid, en su modalidad intermitente
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

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rrespondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del
tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimoquinta
Seguimiento del convenio
Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de
adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes del ayuntamiento y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General
de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona
en quien delegue, que tendrá voto dirimente en caso de empate, y de Secretario, con voz, pero
sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
En el seno de dicha Comisión, las partes podrán analizar el desarrollo del convenio e
introducir las correcciones adecuadas para un mejor cumplimiento del mismo. Si tales correcciones supusieran alteración de lo previsto en este documento, deberá formalizarse un
convenio de modificación del presente.
Con carácter anual la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas podrá convocar unas Jornadas, por iniciativa propia o a instancia del 50 por ciento del Plenario, para
revisar los contenidos del convenio y hacer una valoración sobre el funcionamiento de la
Red de Teatros.
Decimosexta
Ámbito temporal
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su vigencia será de cuatro
años desde que esta se produzca.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por otro período de cuatro años, en caso de no acordarse dicha prórroga, se considerará extinto el presente convenio.
Decimoséptima
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— El transcurso del plazo de vigencia.
— El acuerdo unánime de los firmantes.
— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que
sea comunicado por escrito a la otra parte en el plazo de un mes.
— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes. En este caso, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el
seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio,
dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Decimoctava
Régimen jurídico
1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en
particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019, de 10 de ju-

BOCM-20250329-10

Extinción