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Convenio –  Convenio de 14 de febrero de 2025, de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Guadarrama, para la regulación de las condiciones de integración de dicho municipio en la Red Teatros de la Comunidad de Madrid, en su modalidad intermitente
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 75

SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025

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3. Garantizar la disposición de un presupuesto anual mínimo de programación en la
Red equivalente al presupuestado por la Comunidad de Madrid para la programación de artes escénicas y musicales en ese municipio para la temporada anual.
4. Realizar la programación de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula séptima del presente convenio.
5. Contar con los medios suficientes para establecer un control de acceso a la sala, a
través del cobro de las entradas en las actividades desarrolladas en el marco de la Red en el
espacio escénico adscrito.
Quinta
Temporada de espectáculos
La programación de la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a
través de dos vías:
1. Programación regular: se establecen dos temporadas de programación.
a) De 15 de enero a 30 junio.
b) De 1 de julio a 31 de diciembre.
2. Programación de Festivales: con el fin de coordinar la programación regular con
la programación extraordinaria motivada por la realización de Festivales organizados por
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; la Dirección General de Cultura e Industrias
Creativas, al comienzo de cada año, hará llegar a los responsables de programación de cada
municipio el calendario de los Festivales, así como la posibilidad de participación en ellos.
Sexta
La Red de Teatros funcionará a través de:
A. El Plenario de la Red.
Es el foro técnico de coordinación en el que participan los responsables de programación de los teatros que componen la Red y los responsables de la Comunidad de Madrid.
Cada municipio deberá notificar por escrito a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas el nombre del responsable de programación que le representará en el Plenario de la Red.
Se considera que el Plenario tiene quórum suficiente cuando estén representados al
menos el 50 por ciento de los teatros que componen la Red y de los representantes de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte designados por la Dirección General de Cultura
e Industrias Creativas.
El Plenario será convocado por el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, por iniciativa propia o a propuesta de un tercio de sus miembros.
El Plenario se constituye:
— De forma ordinaria, en reuniones periódicas de programación.
— De forma extraordinaria.
Serán competencias del Plenario:
— Determinar la constitución, composición y duración de la Comisión de Programación y otras subcomisiones de trabajo.
— Designar a sus representantes para cualquier actividad que requiera su representación.
— Aprobar las actas de las reuniones.
— Realizar la valoración técnica del funcionamiento de la Red de Teatros.
— Estudiar las propuestas de la Comisión de Programación o de las subcomisiones
de trabajo y elevarlas a los órganos de decisión correspondientes.
Las decisiones del Plenario en aquellas cuestiones que le competen son vinculantes
cuando se toma por mayoría simple de los asistentes.
B. La Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.
A la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte le competen las labores de coordinación de la Red de Teatros y aseso-

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Gestión de la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid