Villamanta (BOCM-20250307-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 268

VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 56

Por resolución de Alcaldía se podrá modificar la distribución de los periodos de cobro del
Padrón del IBI.
ARTÍCULO 14. Gestión
La liquidación, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión
tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de este Ayuntamiento, realizándose
conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y comprenderán,
entre otras, las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones,
realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión
de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos,
resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos, actuaciones para la asistencia
e información al contribuyente referidos a las materias comprendidas en este apartado,
fraccionamiento de la deuda y plazo para el pago voluntario.
El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas de este
Impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes inmuebles rústicos sitos en
este municipio.
ARTÍCULO 15. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la
determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el
régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones
que la contemplan y desarrollan.
ARTÍCULO 16. Revisión
Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de
este Impuesto, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o
cualquier otra norma con rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto
serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza fiscal queda derogada en su integridad
la anterior Ordenanza reguladora para la determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el día 29 de noviembre de 2.013.
BOCAM Nº 53 de 04 de marzo de 2014.
DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villamanta, a 24 de febrero de 2025.—El alcalde, Mariano Núñez Muñoz.
(03/3.078/25)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250307-65

La presente Ordenanza ha sido aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento
de Villamanta (Madrid) en su sesión ordinaria de fecha 14 de noviembre de 2024 y expuesta al
público por espacio de treinta días hábiles mediante la inserción del anuncio correspondiente en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Nº 284, de 28 de noviembre de 2024. Finalizado el
plazo de exposición al público el pasado día 17 de enero de 2025, sin que por los interesados se
haya presentado reclamación alguna se entiende aprobada definitivamente dicha Ordenanza sin
necesidad de nuevo acuerdo plenario.