D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250307-23)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de febrero de 2025, entre la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid y la Asociación Consorcio Red ALASTRIA, para la ejecución conjunta del proyecto “Infraestructura de Servicios Blockchain de España”, enmarcado en el programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 56

B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y
submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Destacando:
a) Los equipos tecnológicos adquiridos en el marco de esta actuación cumplirán con los requisitos
relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para
servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas.
b) Se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente
eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el “Code of Conduct for ICT” de la Comisión
Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación,
de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos
implantados.
c) Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo
con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y
servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las
sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando
los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en
dicho anexo.
d) Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de
reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de
todos los fluidos y un tratamiento selectivo, de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva
2012/19/UE.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente
que resulte de aplicación.
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)32, a la Propuesta de
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España y a su correspondiente Anexo.
1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen
la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio
climático.

BOCM-20250307-23

2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los
mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando
gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las
condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.