C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250211-16)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 87/2025, de 28 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64
MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 35
Las actuaciones objeto de subvención deberán haberse desarrollado en el año 2024
y deberán encuadrarse en alguna de las líneas que se indican a continuación, quedando
excluidas el resto:
a) Promoción del autocuidado del paciente crónico.
b) Formación a pacientes en habilidades de autogestión de la enfermedad.
c) Mejora de la capacitación del cuidador del paciente con proceso crónico.
d) Mejora de la calidad de vida, en el aspecto sanitario, de los pacientes con patologías crónicas.
e) Mejora de la calidad de vida del cuidador.
f) Apoyo psicológico y emocional al enfermo y sus cuidadores.
g) Información sanitaria dirigida a pacientes.
h) Seguridad del paciente.
i) Atención a la población con problemas de alcoholismo.
Se excluyen las actividades de formación continuada, los congresos u otras actividades similares, así como las publicaciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma.
Se deberá tener en cuenta que, en caso de resultar beneficiario, el coste del proyecto
tendrá que justificarse en su totalidad con gastos.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban
las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en
salud para personas con enfermedad crónica que se desarrollen en la Comunidad de Madrid
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 54, de 5 de marzo de 2021),
modificada por Orden 1947/2023, de 28 de diciembre, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2024).
Cuarto
Cuantía
386.000 euros.
Quinto
Solicitudes y plazo de presentación
Las solicitudes se encuentran a disposición de los interesados en el siguiente enlace de
acceso a la convocatoria: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudasprogramas-enfermedades-cronicas-2
El plazo de presentación es de catorce días hábiles contados a partir del siguiente al de
la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Sexto
Otros datos
La Consejera de Sanidad,
FÁTIMA MATUTE TERESA
(03/1.721/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250211-16
La convocatoria también está publicada en la sección Normativa que aparece en el
enlace antes referido.
Madrid, a 28 de enero de 2025.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64
MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 35
Las actuaciones objeto de subvención deberán haberse desarrollado en el año 2024
y deberán encuadrarse en alguna de las líneas que se indican a continuación, quedando
excluidas el resto:
a) Promoción del autocuidado del paciente crónico.
b) Formación a pacientes en habilidades de autogestión de la enfermedad.
c) Mejora de la capacitación del cuidador del paciente con proceso crónico.
d) Mejora de la calidad de vida, en el aspecto sanitario, de los pacientes con patologías crónicas.
e) Mejora de la calidad de vida del cuidador.
f) Apoyo psicológico y emocional al enfermo y sus cuidadores.
g) Información sanitaria dirigida a pacientes.
h) Seguridad del paciente.
i) Atención a la población con problemas de alcoholismo.
Se excluyen las actividades de formación continuada, los congresos u otras actividades similares, así como las publicaciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma.
Se deberá tener en cuenta que, en caso de resultar beneficiario, el coste del proyecto
tendrá que justificarse en su totalidad con gastos.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban
las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en
salud para personas con enfermedad crónica que se desarrollen en la Comunidad de Madrid
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 54, de 5 de marzo de 2021),
modificada por Orden 1947/2023, de 28 de diciembre, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2024).
Cuarto
Cuantía
386.000 euros.
Quinto
Solicitudes y plazo de presentación
Las solicitudes se encuentran a disposición de los interesados en el siguiente enlace de
acceso a la convocatoria: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudasprogramas-enfermedades-cronicas-2
El plazo de presentación es de catorce días hábiles contados a partir del siguiente al de
la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Sexto
Otros datos
La Consejera de Sanidad,
FÁTIMA MATUTE TERESA
(03/1.721/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250211-16
La convocatoria también está publicada en la sección Normativa que aparece en el
enlace antes referido.
Madrid, a 28 de enero de 2025.