C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250207-20)
Establecimiento vedas –  Orden 298/2025, de 24 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la pesca continental en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 102

VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 32

ANEXO X
TRAMOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LOS QUE LA ÚNICA MODALIDAD DE
PESCA PERMITIDA ES LA PRÁCTICA DE LA CAPTURA Y SUELTA
(Considerando lo contemplado en el art. 25 y normativa en vigor sobre especies exóticas invasoras).
Subcuenca del Jarama
o Río Jarama:
 El tramo colindante con Castilla – La Mancha, en el término de Torrelaguna y en el
término de Torremocha de Jarama no perteneciente al tramo de pesca controlada,
hasta el paraje de «Caraquiz». Del 30 de septiembre al 1 de abril, se autoriza la pesca
de ciprínidos con cebo natural de origen vegetal y anzuelo simple sin arponcillo.
Durante la temporada truchera (del 1 de abril al tercer domingo de julio), se permite
la mosca artificial y la cucharilla.
o Río Lozoya:
 Desde el límite inferior del coto «II – Rascafría» hasta el inicio del coto «III Alameda», en el puente de Oteruelo del Valle, para salmónidos.

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 Embalses de Riosequillo y de Puentes Viejas, del inicio de la temporada truchera
hasta el 12 de octubre (resto del año, vedados), siempre que el nivel del agua
embalsada lo permita, se consideran tramos libres de pesca en los que únicamente
se permite la práctica de la captura y suelta, salvo para especies exóticas invasoras.
Se autoriza, además, la cucharilla de un solo arpón sin muerte y se permite un
máximo de dos cañas por pescador situadas al alcance de la mano. Se permite el
empleo de maíz como cebo durante todo el período hábil.
Río Tajuña: desde su entrada en la Comunidad de Madrid hasta el fin de la colindancia con
Castilla – La Mancha, en Ambite. Durante la temporada truchera (del 1 de abril al tercer domingo
de julio), se permite la mosca artificial y la cucharilla. Del 30 de septiembre al 1 de abril, se
autoriza la pesca de ciprínidos con cebo natural de origen vegetal.
Río Manzanares: desde la presa del embalse de El Pardo hasta el cruce con el puente de los
Capuchinos.
Lago de Polvoranca, en el término municipal de Leganés. De lunes a viernes no festivos, en
horario de 9:00 a 15:00 horas, desde los puestos habilitados, por considerarse un tramo libre sin
muerte. La actividad de la pesca queda reservada para personas mayores de 65 años y personas
con discapacidad los lunes, con la documentación que oportunamente se reglamente en el Plan
de Pesca de este escenario.
El Lago de Butarque, en el término municipal de Leganés.
Laguna del Campillo: perímetro no vedado.
Los tramos de los ríos Henares, Jarama y Manzanares no vedados que estén incluidos en zonas B
del Parque del Sureste, de conformidad con el PORN de este espacio natural.

Subcuenca del arroyo Guatén
o

El lago del parque de la Dehesa Boyal de Parla

(03/1.411/25)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250207-20

Subcuenca del Alberche
o Embalses de San Juan y de Picadas: perímetro no vedado.
o Embalse de los Morales, en Rozas de Puerto Real.