C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250207-20)
Establecimiento vedas – Orden 298/2025, de 24 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la pesca continental en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 100
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 32
Subcuenca del Alberche:
o El río Aceña, 150 metros aguas arriba y abajo de la confluencia con el río Hornillo.
o Río Cofio:
Desde el límite inferior del acotado de Santa María de la Alameda, hasta el punto de
cruce con la carretera M-505 (límite sur-occidental de la zona truchera).
Desde el cruce con la carretera M-505 hasta el cruce con la carretera M-539, del 1 de
febrero al 15 de agosto, ambos inclusive, por motivos de conservación. Se exceptúan:
•
el tramo que va del cruce con la carretera M-537 (de Valdemaqueda a Robledo
de Chavela), al puente romano (o puente Mocha), en el término de
Valdemaqueda, únicamente para la pesca de cangrejos alóctonos
•
el tramo de pesca controlada de Valdemaqueda, que se rige por las condiciones
recogidas en el anexo III.
o Todos los arroyos que vierten a los ríos Cofio y Aceña, dentro de la zona truchera, incluidos el
arroyo de Valtravieso y las Herreras desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Aceña
o Río Perales: desde la presa del embalse de Cerro Alarcón, en el término municipal de
Navalagamella, hasta la confluencia del arroyo de la Oncalada, entre los términos de Colmenar
del Arroyo y Chapinería, por razones de conservación. En este tramo se autoriza la pesca de
cangrejos alóctonos.
o El embalse de Navalagamella, desde el 15 de febrero a 1 septiembre como medida
complementaria a la protección de avifauna.
o Embalse de San Juan:
Margen izquierda, aguas abajo desde el límite autonómico hasta los 500 primeros
metros del río Alberche aguas debajo de la presa,
o
Margen derecha, entre la presa y el muro de contención, en las zonas de baño
definidas por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias en los períodos
autorizados de baño y entre las distintas zonas de baño de la playa del Muro.
Embalse de Picadas: en la margen izquierda, aguas abajo desde el arroyo de La Jaranda hasta el
cruce de los términos de Navas del Rey, Aldea del Fresno y San Martín de Valdeiglesias
(confluencia con el arroyo de la Dehesa) y, en la margen derecha, aguas abajo desde el arroyo de
Peñarcón hasta el dique de la presa.
BOCM-20250207-20
En tramos vedados podrá autorizarse, mediante Resolución motivada de la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal, la realización de actuaciones de control poblacional, incluyendo,
excepcionalmente, campeonatos de pesca deportiva.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 100
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 32
Subcuenca del Alberche:
o El río Aceña, 150 metros aguas arriba y abajo de la confluencia con el río Hornillo.
o Río Cofio:
Desde el límite inferior del acotado de Santa María de la Alameda, hasta el punto de
cruce con la carretera M-505 (límite sur-occidental de la zona truchera).
Desde el cruce con la carretera M-505 hasta el cruce con la carretera M-539, del 1 de
febrero al 15 de agosto, ambos inclusive, por motivos de conservación. Se exceptúan:
•
el tramo que va del cruce con la carretera M-537 (de Valdemaqueda a Robledo
de Chavela), al puente romano (o puente Mocha), en el término de
Valdemaqueda, únicamente para la pesca de cangrejos alóctonos
•
el tramo de pesca controlada de Valdemaqueda, que se rige por las condiciones
recogidas en el anexo III.
o Todos los arroyos que vierten a los ríos Cofio y Aceña, dentro de la zona truchera, incluidos el
arroyo de Valtravieso y las Herreras desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Aceña
o Río Perales: desde la presa del embalse de Cerro Alarcón, en el término municipal de
Navalagamella, hasta la confluencia del arroyo de la Oncalada, entre los términos de Colmenar
del Arroyo y Chapinería, por razones de conservación. En este tramo se autoriza la pesca de
cangrejos alóctonos.
o El embalse de Navalagamella, desde el 15 de febrero a 1 septiembre como medida
complementaria a la protección de avifauna.
o Embalse de San Juan:
Margen izquierda, aguas abajo desde el límite autonómico hasta los 500 primeros
metros del río Alberche aguas debajo de la presa,
o
Margen derecha, entre la presa y el muro de contención, en las zonas de baño
definidas por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias en los períodos
autorizados de baño y entre las distintas zonas de baño de la playa del Muro.
Embalse de Picadas: en la margen izquierda, aguas abajo desde el arroyo de La Jaranda hasta el
cruce de los términos de Navas del Rey, Aldea del Fresno y San Martín de Valdeiglesias
(confluencia con el arroyo de la Dehesa) y, en la margen derecha, aguas abajo desde el arroyo de
Peñarcón hasta el dique de la presa.
BOCM-20250207-20
En tramos vedados podrá autorizarse, mediante Resolución motivada de la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal, la realización de actuaciones de control poblacional, incluyendo,
excepcionalmente, campeonatos de pesca deportiva.