C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250207-20)
Establecimiento vedas – Orden 298/2025, de 24 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la pesca continental en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 98
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 32
ANEXO VIII
TRAMOS VEDADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Con independencia de los tramos vedados incluidos en los acotados del anexo II, tendrán la consideración
de inhábiles para la pesca los siguientes:
En virtud de lo establecido en la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama, todas las aguas incluidas dentro del ámbito
territorial del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
Los humedales catalogados de conformidad con la Ley 7/1990, de 28 de junio, de
Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid salvo los
autorizados para la pesca en esta Orden y así señalizados para este fin.
Cuenca del Duero:
Río Duratón y sus arroyos dentro de la Comunidad de Madrid
Cuenca del Tajo:
El río Tajo, en el término municipal de Aranjuez, desde el punto señalizado en la
parcela de ribera que limita la instalación del Centro Especializado de Tecnificación
Deportiva de la Piragüera hasta el «puente de Barcas», así como la zona denominada
«la ría» desde el jardín de la isla hasta 100 metros antes del puente de hierro del
ferrocarril.
Toda la margen izquierda del coto de pesca de Aranjuez.
Subcuenca del Jarama:
o Río Jarama:
Desde su nacimiento hasta la salida del río del Hayedo de Montejo, aguas abajo del
cruce del río con la ctra. M-139.
Río Lozoya:
Desde su nacimiento hasta el muro de la presa de Puentes Viejas y cuenca
hidrográfica, con excepción de los tramos libres (los embalses de Riosequillo y
Puentes Viejas son considerados tramos libres de pesca sin muerte), de pesca
controlada, experimentales o acotados, incluidos los arroyos que vierten al río
Angostura, por encima del límite superior actual del tramo acotado denominado «I
Angostura». Se resalta la veda del tramo comprendido desde la estación de aforos
aguas arriba de la presa de El Pradillo hasta dicha presa.
El área recreativa de «Las Presillas», en el término municipal de Rascafría, en el
tramo comprendido entre el puente de madera, aguas arriba del área recreativa, y la
última presa, aguas abajo de esta área recreativa.
El puente de Pinilla del Valle, que sirve de separación entre los tramos acotados «III
– Alameda» y «IV – Pinilla».
El tramo señalizado en el embalse de Pinilla, en la margen de las instalaciones del
Canal de Isabel II.
En el término municipal de Patones, desde la confluencia con el arroyo de Reduvia
hasta el Pontón de la Oliva.
BOCM-20250207-20
o
Están vedados los arroyos de la Comunidad de Madrid que vierten al Jarama en el
tramo que va desde su nacimiento hasta su salida de la provincia, en la confluencia
con el arroyo de las Huelgas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 98
VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 32
ANEXO VIII
TRAMOS VEDADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Con independencia de los tramos vedados incluidos en los acotados del anexo II, tendrán la consideración
de inhábiles para la pesca los siguientes:
En virtud de lo establecido en la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama, todas las aguas incluidas dentro del ámbito
territorial del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
Los humedales catalogados de conformidad con la Ley 7/1990, de 28 de junio, de
Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid salvo los
autorizados para la pesca en esta Orden y así señalizados para este fin.
Cuenca del Duero:
Río Duratón y sus arroyos dentro de la Comunidad de Madrid
Cuenca del Tajo:
El río Tajo, en el término municipal de Aranjuez, desde el punto señalizado en la
parcela de ribera que limita la instalación del Centro Especializado de Tecnificación
Deportiva de la Piragüera hasta el «puente de Barcas», así como la zona denominada
«la ría» desde el jardín de la isla hasta 100 metros antes del puente de hierro del
ferrocarril.
Toda la margen izquierda del coto de pesca de Aranjuez.
Subcuenca del Jarama:
o Río Jarama:
Desde su nacimiento hasta la salida del río del Hayedo de Montejo, aguas abajo del
cruce del río con la ctra. M-139.
Río Lozoya:
Desde su nacimiento hasta el muro de la presa de Puentes Viejas y cuenca
hidrográfica, con excepción de los tramos libres (los embalses de Riosequillo y
Puentes Viejas son considerados tramos libres de pesca sin muerte), de pesca
controlada, experimentales o acotados, incluidos los arroyos que vierten al río
Angostura, por encima del límite superior actual del tramo acotado denominado «I
Angostura». Se resalta la veda del tramo comprendido desde la estación de aforos
aguas arriba de la presa de El Pradillo hasta dicha presa.
El área recreativa de «Las Presillas», en el término municipal de Rascafría, en el
tramo comprendido entre el puente de madera, aguas arriba del área recreativa, y la
última presa, aguas abajo de esta área recreativa.
El puente de Pinilla del Valle, que sirve de separación entre los tramos acotados «III
– Alameda» y «IV – Pinilla».
El tramo señalizado en el embalse de Pinilla, en la margen de las instalaciones del
Canal de Isabel II.
En el término municipal de Patones, desde la confluencia con el arroyo de Reduvia
hasta el Pontón de la Oliva.
BOCM-20250207-20
o
Están vedados los arroyos de la Comunidad de Madrid que vierten al Jarama en el
tramo que va desde su nacimiento hasta su salida de la provincia, en la confluencia
con el arroyo de las Huelgas.