C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250206-25)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 23 de enero de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 31
Madrid, a 23 de enero de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de
mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN
DIRECTA DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1. Ámbito normativo competencial:
Esta línea de ayudas tiene como referencia las siguientes normas:
— Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de
Madrid.
— Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad
de Madrid.
— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. Objetivos:
Esta línea de ayudas tiene por objeto la rehabilitación y modernización de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid, haciéndolas más atractivas y contribuyendo al incremento de la seguridad en las mismas y a la mejora de la eficiencia energética y medioambiental, lo que redunda en un incremento de la competitividad de las empresas de nuestra región.
Para ello, se subvencionan proyectos que incluyan actuaciones dirigidas a la mejora
del alumbrado público, instalaciones de gestión de residuos, instalación de puntos de suministro, construcción y reforma de centros polivalentes, mejora de zonas verdes o de las infraestructuras de seguridad, entre otras.
La cuantía de la ayuda es, con carácter general, del 50 por 100 de la inversión subvencionable, excepto para las actuaciones desarrolladas en municipios de menos de 2.500 habitantes, en cuyo caso el porcentaje de ayuda se incrementa hasta el 60 por 100 de la inversión subvencionable.
El límite máximo de la ayuda en cada ejercicio presupuestario es de 1.000.000 de euros
por área de actuación y 1.000.000 de euros por beneficiario, excepto en el caso de que este
último esté sometido a la normativa de minimis, en cuyo caso el límite será el establecido
en la normativa aplicable al régimen de minimis en la fecha de concesión.
3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación.
En el ejercicio económico 2025, se prevé destinar inicialmente para estas ayudas
1.000.000 euros. En las sucesivas anualidades, hasta 2027, se prevé mantener esta dotación.
La financiación de estas ayudas se llevará a cabo con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, subconcepto 79000 “Modernización, dinamización y difusión tecnológica” del programa 463A “Competitividad”.
4. Plazo de ejecución.
El presente Plan Estratégico tendrá vigencia para el período 2025 – 2027, sin perjuicio
de que las actuaciones subvencionadas puedan tener continuidad en ejercicios posteriores.
BOCM-20250206-25
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 31
Madrid, a 23 de enero de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de
mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN
DIRECTA DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1. Ámbito normativo competencial:
Esta línea de ayudas tiene como referencia las siguientes normas:
— Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de
Madrid.
— Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad
de Madrid.
— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. Objetivos:
Esta línea de ayudas tiene por objeto la rehabilitación y modernización de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid, haciéndolas más atractivas y contribuyendo al incremento de la seguridad en las mismas y a la mejora de la eficiencia energética y medioambiental, lo que redunda en un incremento de la competitividad de las empresas de nuestra región.
Para ello, se subvencionan proyectos que incluyan actuaciones dirigidas a la mejora
del alumbrado público, instalaciones de gestión de residuos, instalación de puntos de suministro, construcción y reforma de centros polivalentes, mejora de zonas verdes o de las infraestructuras de seguridad, entre otras.
La cuantía de la ayuda es, con carácter general, del 50 por 100 de la inversión subvencionable, excepto para las actuaciones desarrolladas en municipios de menos de 2.500 habitantes, en cuyo caso el porcentaje de ayuda se incrementa hasta el 60 por 100 de la inversión subvencionable.
El límite máximo de la ayuda en cada ejercicio presupuestario es de 1.000.000 de euros
por área de actuación y 1.000.000 de euros por beneficiario, excepto en el caso de que este
último esté sometido a la normativa de minimis, en cuyo caso el límite será el establecido
en la normativa aplicable al régimen de minimis en la fecha de concesión.
3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación.
En el ejercicio económico 2025, se prevé destinar inicialmente para estas ayudas
1.000.000 euros. En las sucesivas anualidades, hasta 2027, se prevé mantener esta dotación.
La financiación de estas ayudas se llevará a cabo con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, subconcepto 79000 “Modernización, dinamización y difusión tecnológica” del programa 463A “Competitividad”.
4. Plazo de ejecución.
El presente Plan Estratégico tendrá vigencia para el período 2025 – 2027, sin perjuicio
de que las actuaciones subvencionadas puedan tener continuidad en ejercicios posteriores.
BOCM-20250206-25
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