Zarzalejo (BOCM-20250206-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 31

JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 305

Sección 2ª. Puntos limpios fijos y puntos limpios móviles
Artículo 34. Residuos admitidos en los puntos limpios.

1. El punto limpio de Zarzalejo es una instalación fija, en la que se podrán depositar los siguientes
residuos domésticos:

a) Aceites de cocina usados.
b) Residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
c) Residuos de pilas y acumuladores, incluidos los de baterías de plomo-ácido.
d) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.
e) Residuos de construcción y demolición de obras menores y reparación domiciliaria, excepto
los que contengan amianto o sean radiactivos.

f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos residuos de lámparas y luminarias.
g) Podas y otros residuos de jardinería.
h) Radiografías.
i) Cristales, tales como vasos, platos, copas, cristales de ventanas y puertas.
j) Residuos de aerosoles y espráis con producto.
k) Residuos de envases a presión.
l) Residuos de envases contaminados (por contener o haber contenido productos con sustancias contaminantes como pinturas, barnices, disolventes, pesticidas, desatascadores, etc.).

m) Residuos domésticos peligrosos.
n) Neumáticos fuera de uso, depositados según el procedimiento de recogida de neumáticos
fuera de uso en puntos limpios, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 1619/2005.

o) Colchones.
p) Otros residuos que expresamente determine el Ayuntamiento en las normas d desarrollo de
la presente Ordenanza.

2. El Ayuntamiento podrá poner a disposición de los ciudadanos un servicio de puntos limpios
móviles, así como de instalaciones distintas de los puntos limpios fijos señalados en el apartado 1,
en los que se podrán depositar los residuos domésticos que se determinen y con la frecuencia y
localizaciones que igualmente se determinen.

3. El Ayuntamiento tendrá siempre a disposición de los ciudadanos una lista de los residuos que
podrán depositarse en el punto limpio fijo y, en su caso, en los puntos limpios móviles, así como
información sobre los horarios y días de funcionamiento, volumen máximo admitido y forma de
depósito.
Artículo 35. Usuarios de los puntos limpios.

1. El uso del punto limpio fijo y, en su caso, de los puntos limpios móviles, para el depósito de los
residuos enumerados en el apartado 1 del artículo anterior está reservado a los ciudadanos particulares domiciliados, o que sean titulares de viviendas, en el municipio o en la entidad de ámbito
superior que expresamente se establezca, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.b) siguiente.

2. Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer

a) Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola entrega.
b) Autorizar el uso por parte de pequeñas empresas o autónomos, con indicación de las condiciones y de los residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a depositar.
c) Exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho, de que los
residuos a depositar proceden de origen domiciliario.

BOCM-20250206-88

las siguientes determinaciones en relación con el uso del punto limpio y, en su caso, de los puntos
limpios móviles: