Zarzalejo (BOCM-20250206-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 31
que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurridos los
correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo abandonado, según lo establecido en
el párrafo primero de este apartado 4.
6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les exigirá el
pago de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de
las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
Artículo 31. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles
del hogar).
Los ciudadanos depositarán obligatoriamente los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros
textiles del hogar) en alguno de los siguientes puntos, para su recogida separada, reutilización y
valorización (incluida la preparación para la reutilización):
a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición
bien por el Ayuntamiento o bien por entidades que hayan sido previamente autorizadas para ello por el Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022
en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
b) En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.
c) En los locales de entidades públicas o privadas, preferentemente entidades de economía
social, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
d) En el punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, en su caso.
Artículo 32. Recogida separada de los residuos domésticos peligrosos
1. El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los
residuos domésticos peligrosos, de forma separada:
a) En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.
b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el Ayuntamiento.
2. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación desarrolladas de
acuerdo con los artículos 11 y 12 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento prestará información a los
ciudadanos sobre la identificación y las características de los residuos regulados en este artículo,
así como sobre la reducción de su generación, la forma de depositarlos en los contenedores respectivos y las ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos sobre la salud humana
y el medio ambiente.
3. Si no estuvieran disponibles los medios e instalaciones señalados en el anterior apartado 1, y a
más tardar hasta el día 31 de diciembre de 2024, los residuos regulados en este artículo se depositarán en la forma y lugares que correspondan de acuerdo con lo establecido en el Título II de esta
Ordenanza, en función del tipo de residuo de que se trate.
Artículo 33. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).
1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente
en otras fracciones según el Capítulo 2 del Título II de esta Ordenanza y que no se pueden entregar en los puntos limpios, y que, por tanto, se denominan “fracción resto”, en los contenedores o
sistemas equivalentes identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo (en concreto, el
contenedor deberá estar identificado como de “Fracción resto” y con el color gris).
y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos
residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes.
3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables cerradas, suficientemente resistentes
que impidan los derrames.
BOCM-20250206-88
2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 31
que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurridos los
correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo abandonado, según lo establecido en
el párrafo primero de este apartado 4.
6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les exigirá el
pago de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de
las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
Artículo 31. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles
del hogar).
Los ciudadanos depositarán obligatoriamente los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros
textiles del hogar) en alguno de los siguientes puntos, para su recogida separada, reutilización y
valorización (incluida la preparación para la reutilización):
a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición
bien por el Ayuntamiento o bien por entidades que hayan sido previamente autorizadas para ello por el Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022
en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
b) En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.
c) En los locales de entidades públicas o privadas, preferentemente entidades de economía
social, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
d) En el punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, en su caso.
Artículo 32. Recogida separada de los residuos domésticos peligrosos
1. El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los
residuos domésticos peligrosos, de forma separada:
a) En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.
b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el Ayuntamiento.
2. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación desarrolladas de
acuerdo con los artículos 11 y 12 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento prestará información a los
ciudadanos sobre la identificación y las características de los residuos regulados en este artículo,
así como sobre la reducción de su generación, la forma de depositarlos en los contenedores respectivos y las ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos sobre la salud humana
y el medio ambiente.
3. Si no estuvieran disponibles los medios e instalaciones señalados en el anterior apartado 1, y a
más tardar hasta el día 31 de diciembre de 2024, los residuos regulados en este artículo se depositarán en la forma y lugares que correspondan de acuerdo con lo establecido en el Título II de esta
Ordenanza, en función del tipo de residuo de que se trate.
Artículo 33. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).
1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente
en otras fracciones según el Capítulo 2 del Título II de esta Ordenanza y que no se pueden entregar en los puntos limpios, y que, por tanto, se denominan “fracción resto”, en los contenedores o
sistemas equivalentes identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo (en concreto, el
contenedor deberá estar identificado como de “Fracción resto” y con el color gris).
y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos
residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes.
3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables cerradas, suficientemente resistentes
que impidan los derrames.
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2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas