Zarzalejo (BOCM-20250206-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 31

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 303

b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo regulado en la Sección 2ª de esta Ordenanza,
dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento, o mediante cualquier otro medio de
recogida separada aplicada por el Ayuntamiento.

c)

Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.

3. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las
medidas previstas en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.
Artículo 29. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados
en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería.

1. Los productores de residuos vegetales generados en las actividades de siega, y poda y otras
actividades de jardinería, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:

a)

Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento
tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.

b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el
Ayuntamiento.

c)

Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado.

d) Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes habilitados para el Ayuntamiento.

e) Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante compostaje doméstico
o comunitario, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y que lo hayan
comunicado previamente al Ayuntamiento a los efectos de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y computar las cantidades de biorresiduos que se han
gestionado mediante este método.

2. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida de estos residuos a la aplicación de
alguna de las medidas previstas en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.

3. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como consecuencia de los servicios municipales de jardinería, limpieza o similares.
Artículo 30. Recogida de vehículos abandonados.

1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal.
2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está abandonado,
adquiriendo la condición de residuo doméstico, de acuerdo con el párrafo final del artículo 2 at) de
la Ley 7/2022 y con el segundo párrafo del artículo 3.d) del Real Decreto 265/2021, en los siguientes casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y
presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le
falten las placas de matriculación o sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el
depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), bien directamente o a través de una instalación de recepción, y acreditar que su destino final ha sido un CAT,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 265/2021.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 265/2021, el Ayuntamiento recogerá los vehículos abandonados y los entregará a un CAT, para su descontaminación y
tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial.

5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible

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3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un