Zarzalejo (BOCM-20250206-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 302

JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 31

b) a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones:
1.

Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de construcción que comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido, tendrán la
consideración de agentes, a efectos de lo establecido en la Ley 7/2022.

2.

En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con la
habilitación del Ayuntamiento.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que contengan
amianto y los pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a
gestor autorizado de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 26. Recogida especial de animales domésticos muertos.

1. Queda prohibido el abandono de animales muertos de cualquier especie en la vía pública o en
cualquier clase de terrenos del término municipal.

2. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos particulares
como de clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes
formas, sin perjuicio de la aplicación, cuando procedan, de las medidas previstas en el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009,
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los
productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento
(CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales):
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento
tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos y salvo que exista una normativa específica para su gestión o que, por sus características, grado de descomposición,
epizootia, tamaño u otras peculiaridades no sea posible su gestión municipal, en cuyo caso
se indicará al interesado la forma de gestionarlo.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado.
Artículo 27. Recogida separada de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres)
de competencia municipal.

1. Los poseedores de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) deberán depositarlos de la siguiente forma para su recogida separada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022
y priorizando en todo caso los medios de recogida que fomenten la gestión de estos residuos mediante la preparación para la reutilización:

a)

Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento
tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.

b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo regulado en la Sección 2ª de esta Ordenanza,
dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento, o mediante cualquier otro medio de
recogida separada aplicada por el Ayuntamiento.

c)

Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.

d) Mediante su entrega a un punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor, en su caso.

3. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.

1. Queda prohibido el abandono de colchones en la vía pública o en cualquier clase de terrenos
del término municipal.

2. Los poseedores de colchones que tengan la consideración de residuos domésticos deberán
gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:

a)

Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento
tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.

BOCM-20250206-88

Artículo 28. Recogida especial de colchones.