Zarzalejo (BOCM-20250206-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 31

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025

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b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la Sección 2ª del Capítulo 2 de este Título II, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento
de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2.a) del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del citado Real Decreto.

2. El Ayuntamiento podrá suscribir acuerdos con los distribuidores que realicen actividades en el
municipio para que éstos realicen la entrega de residuos domésticos de aparatos eléctricos y electrónicos en los puntos limpios, de acuerdo con las fechas, horarios y otras condiciones que se
hayan establecido a tal efecto.

3. Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán extraer de los mismos las pilas que resulten extraíbles sin la intervención de un profesional cualificado, y depositarlas según lo previsto en el artículo 23 de la presente Ordenanza.
Artículo 23. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.
Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la siguiente forma,
para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 106/2008:
a) En las instalaciones de los distribuidores que ofrezcan esta posibilidad, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10.2 del citado Real Decreto.
b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la Sección 2ª, o mediante cualquier otro
medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en los
apartados a) y b) del artículo 10.4 del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.c) del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.d) del citado Real Decreto.
Artículo 24. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal.

1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.
2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del
consumo doméstico, en envases de plástico cerrados de hasta 5 litros:

a) en el contenedor identificado a tal fin.
b) en el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.
c) mediante su entrega a gestores de residuos previamente registrados y habilitados para ello
conforme a las instrucciones publicadas por el Ayuntamiento.

3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer
de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera
separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado
que garantice su entrega a un gestor autorizado.
No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema municipal de recogida, mediante alguna de las fórmulas previstas en el artículo 4.2 de la presente Ordenanza, en cuyo caso los aceites vegetales usados se entregarán de acuerdo con lo establecido en
los apartados 1 a 4 del artículo 15 de esta Ordenanza.

1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y demolición
procedentes de obras menores y reparación domiciliaria (entendiendo por tales los definidos en el
artículo 2.d del Real Decreto 105/2008) en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su
correcta gestión:

a) en el punto limpio fijo, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.

BOCM-20250206-88

Artículo 25. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición
procedentes de obras menores y reparación domiciliaria