Zarzalejo (BOCM-20250206-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 31
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán
vaciar los residuos de envases de vidrio con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar en ellos.
Artículo 19. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario.
1. Los productores de biorresiduos deberán separarlos obligatoriamente en origen, y, alternativamente:
a)
realizar el tratamiento in situ de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico o
compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a
los efectos de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y computar las cantidades de biorresiduos que se han gestionado mediante este método.
b) depositar los biorresiduos, en bolsas compostables, en los contenedores u otros sistemas
equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus
proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor
identificado con el color marrón).
Las bolsas compostables deberán cumplir con la norma europea EN 13432:2000 u otros estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico o comunitario.
Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos podrán
depositarse en los contendores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 37 de esta
Ordenanza.
2. Los productores de biorresiduos que realicen el tratamiento in situ mediante su compostaje
doméstico o comunitario deberán aportar a las Entidades Locales la información establecida por la
normativa estatal y autonómica.
Asimismo, el Ayuntamiento dispondrá de un listado actualizado en formato electrónico de las personas que realizan compostaje doméstico, así como de las áreas de compostaje comunitario y
agrario de acuerdo con lo especificado en la normativa estatal y autonómica aplicable.
Artículo 20. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón no envases y biorresiduos.
1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos
16,17 y 18 de la presente Ordenanza, se podrán depositar también en los contenedores o sistemas
equivalentes habilitados al efecto en las recogidas complementarias que, en su caso, desarrollen
los sistemas de responsabilidad ampliada del productor autorizados de acuerdo con el Real Decreto 1055/2022, así como en los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos públicos,
de acuerdo con el artículo 37 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán también los
biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases
establecidas en los artículos 16, 17 y 18 se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados residuos
que tengan la consideración de domésticos y sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio
obligatorio de recogida, de acuerdo con el artículo 4.1 de esta Ordenanza.
3. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases y
de residuos de papel cartón no envases que tengan la consideración de residuos comerciales no
peligrosos, de acuerdo con el artículo 4.2, los productores de residuos deberán depositarlos en la
forma que expresamente determine el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.
Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos)
así como los residuos de envases, de cualquier material, que los hubieran contenido, serán entregados por sus poseedores en los puntos de recogida ubicados en las farmacias o, en su defecto
en otros puntos de recogida implantados, en su caso, a iniciativa de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de medicamentos.
Artículo 22. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
1. Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la
siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015:
a) En las instalaciones de los distribuidores que ofrezcan esta posibilidad, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22 del citado Real Decreto,
BOCM-20250206-88
Artículo 21. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 31
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán
vaciar los residuos de envases de vidrio con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar en ellos.
Artículo 19. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario.
1. Los productores de biorresiduos deberán separarlos obligatoriamente en origen, y, alternativamente:
a)
realizar el tratamiento in situ de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico o
compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a
los efectos de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y computar las cantidades de biorresiduos que se han gestionado mediante este método.
b) depositar los biorresiduos, en bolsas compostables, en los contenedores u otros sistemas
equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus
proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor
identificado con el color marrón).
Las bolsas compostables deberán cumplir con la norma europea EN 13432:2000 u otros estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico o comunitario.
Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos podrán
depositarse en los contendores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 37 de esta
Ordenanza.
2. Los productores de biorresiduos que realicen el tratamiento in situ mediante su compostaje
doméstico o comunitario deberán aportar a las Entidades Locales la información establecida por la
normativa estatal y autonómica.
Asimismo, el Ayuntamiento dispondrá de un listado actualizado en formato electrónico de las personas que realizan compostaje doméstico, así como de las áreas de compostaje comunitario y
agrario de acuerdo con lo especificado en la normativa estatal y autonómica aplicable.
Artículo 20. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón no envases y biorresiduos.
1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos
16,17 y 18 de la presente Ordenanza, se podrán depositar también en los contenedores o sistemas
equivalentes habilitados al efecto en las recogidas complementarias que, en su caso, desarrollen
los sistemas de responsabilidad ampliada del productor autorizados de acuerdo con el Real Decreto 1055/2022, así como en los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos públicos,
de acuerdo con el artículo 37 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán también los
biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases
establecidas en los artículos 16, 17 y 18 se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados residuos
que tengan la consideración de domésticos y sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio
obligatorio de recogida, de acuerdo con el artículo 4.1 de esta Ordenanza.
3. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases y
de residuos de papel cartón no envases que tengan la consideración de residuos comerciales no
peligrosos, de acuerdo con el artículo 4.2, los productores de residuos deberán depositarlos en la
forma que expresamente determine el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.
Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos)
así como los residuos de envases, de cualquier material, que los hubieran contenido, serán entregados por sus poseedores en los puntos de recogida ubicados en las farmacias o, en su defecto
en otros puntos de recogida implantados, en su caso, a iniciativa de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de medicamentos.
Artículo 22. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
1. Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la
siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015:
a) En las instalaciones de los distribuidores que ofrezcan esta posibilidad, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22 del citado Real Decreto,
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Artículo 21. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases