C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250201-4)
Convenio de gestión – Convenio de 15 de enero de 2025, para la gestión de los servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Los Olmos”, del T. M. de Fresno de Torote, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Fresno de Torote y la Urbanización “Los Olmos”
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B.O.C.M. Núm. 27
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE FEBRERO DE 2025
una primera estimación, se valoran en 6.095,07 euros (IVA no incluido) Asimismo, el
Ayuntamiento se obliga al pago del importe correspondiente a su cuota de propiedad, para
la ejecución de la infraestructura denominada “BY-PASS” a los efectos de poder dar suministro a la infraestructura a ejecutar en el ámbito urbano “Los Olmos”. Al efecto, en sesión
ordinaria de su Pleno, celebrada el 2 de octubre de 2024, se llevó a cabo la autorización del
gasto, por la que se prevé la inversión en la construcción de una nueva red de abastecimiento de agua del núcleo urbano “Los Olmos”, financiado con recursos propios que, en el ejercicio correspondiente al inicio de la obra, incorporará el crédito al Presupuesto, así como
en sucesivos ejercicios.
El plazo estimado de amortización asciende, aproximadamente, a 20 años. Tanto el
plazo de amortización como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y
final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de
financiación las previstas en los siguientes párrafos de la presente Estipulación.
El Ayuntamiento, una vez entre en vigor el presente Convenio, procederá al pago
de 120 mensualidades de 50,79 euros (IVA no incluido), dentro de los cinco primeros días
de cada mes, bien entendido que este importe financiará todos los costes necesarios para la
ejecución de las obras, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el coste medio ponderado de la deuda financiera de Canal y que, en ningún caso, podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero. Estos importes tendrán la consideración
de pagos a cuenta y serán efectuados directamente por el Ayuntamiento los cinco primeros
días de cada mes.
Finalizadas las obras y conocido el importe final real de las mismas, las partes podrán
acordar la conveniencia de solicitar una modificación de la cantidad a abonar mensualmente por el Ayuntamiento.
En caso producirse el impago de una de las mensualidades, se procederá bien a la compensación, cuando entre las partes existan créditos líquidos, vencidos y exigibles, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos (deudas tributarias, pagos debidos en virtud de otros
convenios, etc.), bien al ejercicio de las acciones judiciales que resulten oportunas para la
recuperación de las cantidades debidas.
Los intereses se aplicarán a la cantidad que reste por amortizar de la obra, una vez
transcurrido un período equivalente al doble del tiempo que exista entre la fecha de entrada en vigor del presente Convenio y el final de la obra.
El Ayuntamiento podrá realizar, en su caso, pagos extraordinarios que pueda obtener
en concepto de subvenciones, ayudas públicas, etc., a Canal durante la vigencia del Convenio y previo al inicio de la aplicación de los intereses. Dichos pagos serán destinados a la
amortización del coste de las obras.
El resto de los costes referenciados en el presente Convenio son asumidos por la Urbanización y se financiarán, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la
Ley 17/1984, con cargo a lo recaudado por Canal en concepto de cuota suplementaria, a
aplicar a la tarifa de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Para la recuperación de la inversión de las obras por Canal, se establece lo siguiente:
1.o El coste de las obras relativas a la llevada de agua a la Urbanización y su red interior, así como de la repercusión económica de las infraestructuras previstas en el Convenio de Infraestructuras, se estima en 585.868,01 euros, a este importe se le añadirán los gastos complementarios e inherentes a la ejecución de la obra (materiales; importes por
vigilancia de las obras, asistencias técnicas, seguridad y salud, así como otros costes complementarios e inherentes a su ejecución) importe que será tenido en cuenta a los únicos
efectos del cálculo de la cuota suplementaria, en atención a las bajas estimadas, bien entendido que se abonará el importe total de la obra, sea cual sea el mismo; incluyendo, en su
caso, las eventuales modificaciones del contrato que pudieran producirse en los supuestos
previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o en su caso,
en el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito
de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales
2.o El importe final total de las obras, a excepción de la parte correspondiente a la parcela de uso dotacional así como de la parte correspondiente a su cuota de propiedad sobre la
ejecución del llamado “BY-PASS” que será obligación del Ayuntamiento, es asumido, según lo previsto en el presente Convenio, por la Urbanización, cuya primera estimación asciende a 585.868,01 euros (IVA no incluido), y se financiará con cargo a lo recaudado bi-
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BOCM-20250201-4
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE FEBRERO DE 2025
una primera estimación, se valoran en 6.095,07 euros (IVA no incluido) Asimismo, el
Ayuntamiento se obliga al pago del importe correspondiente a su cuota de propiedad, para
la ejecución de la infraestructura denominada “BY-PASS” a los efectos de poder dar suministro a la infraestructura a ejecutar en el ámbito urbano “Los Olmos”. Al efecto, en sesión
ordinaria de su Pleno, celebrada el 2 de octubre de 2024, se llevó a cabo la autorización del
gasto, por la que se prevé la inversión en la construcción de una nueva red de abastecimiento de agua del núcleo urbano “Los Olmos”, financiado con recursos propios que, en el ejercicio correspondiente al inicio de la obra, incorporará el crédito al Presupuesto, así como
en sucesivos ejercicios.
El plazo estimado de amortización asciende, aproximadamente, a 20 años. Tanto el
plazo de amortización como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y
final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de
financiación las previstas en los siguientes párrafos de la presente Estipulación.
El Ayuntamiento, una vez entre en vigor el presente Convenio, procederá al pago
de 120 mensualidades de 50,79 euros (IVA no incluido), dentro de los cinco primeros días
de cada mes, bien entendido que este importe financiará todos los costes necesarios para la
ejecución de las obras, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el coste medio ponderado de la deuda financiera de Canal y que, en ningún caso, podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero. Estos importes tendrán la consideración
de pagos a cuenta y serán efectuados directamente por el Ayuntamiento los cinco primeros
días de cada mes.
Finalizadas las obras y conocido el importe final real de las mismas, las partes podrán
acordar la conveniencia de solicitar una modificación de la cantidad a abonar mensualmente por el Ayuntamiento.
En caso producirse el impago de una de las mensualidades, se procederá bien a la compensación, cuando entre las partes existan créditos líquidos, vencidos y exigibles, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos (deudas tributarias, pagos debidos en virtud de otros
convenios, etc.), bien al ejercicio de las acciones judiciales que resulten oportunas para la
recuperación de las cantidades debidas.
Los intereses se aplicarán a la cantidad que reste por amortizar de la obra, una vez
transcurrido un período equivalente al doble del tiempo que exista entre la fecha de entrada en vigor del presente Convenio y el final de la obra.
El Ayuntamiento podrá realizar, en su caso, pagos extraordinarios que pueda obtener
en concepto de subvenciones, ayudas públicas, etc., a Canal durante la vigencia del Convenio y previo al inicio de la aplicación de los intereses. Dichos pagos serán destinados a la
amortización del coste de las obras.
El resto de los costes referenciados en el presente Convenio son asumidos por la Urbanización y se financiarán, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la
Ley 17/1984, con cargo a lo recaudado por Canal en concepto de cuota suplementaria, a
aplicar a la tarifa de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Para la recuperación de la inversión de las obras por Canal, se establece lo siguiente:
1.o El coste de las obras relativas a la llevada de agua a la Urbanización y su red interior, así como de la repercusión económica de las infraestructuras previstas en el Convenio de Infraestructuras, se estima en 585.868,01 euros, a este importe se le añadirán los gastos complementarios e inherentes a la ejecución de la obra (materiales; importes por
vigilancia de las obras, asistencias técnicas, seguridad y salud, así como otros costes complementarios e inherentes a su ejecución) importe que será tenido en cuenta a los únicos
efectos del cálculo de la cuota suplementaria, en atención a las bajas estimadas, bien entendido que se abonará el importe total de la obra, sea cual sea el mismo; incluyendo, en su
caso, las eventuales modificaciones del contrato que pudieran producirse en los supuestos
previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o en su caso,
en el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito
de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales
2.o El importe final total de las obras, a excepción de la parte correspondiente a la parcela de uso dotacional así como de la parte correspondiente a su cuota de propiedad sobre la
ejecución del llamado “BY-PASS” que será obligación del Ayuntamiento, es asumido, según lo previsto en el presente Convenio, por la Urbanización, cuya primera estimación asciende a 585.868,01 euros (IVA no incluido), y se financiará con cargo a lo recaudado bi-
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