C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250201-4)
Convenio de gestión – Convenio de 15 de enero de 2025, para la gestión de los servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Los Olmos”, del T. M. de Fresno de Torote, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Fresno de Torote y la Urbanización “Los Olmos”
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 27
biese cumplido tendrá derecho a reclamar de la otra la indemnización de los daños y
perjuicios que a su derecho corresponda.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa en fecha anterior a
la finalización prevista del mismo, la Urbanización deberá abonar a Canal los importes pendientes de recuperar por cuota suplementaria, tanto correspondientes a los gastos de cofinanciación como a las inversiones ya efectuadas, y todavía no recuperadas, junto con los
intereses que correspondan.
Una vez abonadas las cantidades indicadas en el apartado anterior, la red municipal de
distribución dejará de estar adscrita a la Red General de la Comunidad de Madrid.
Adicionalmente, habida cuenta de que el coste de las obras de renovación es asumido
íntegramente por la Urbanización, para la disolución de la misma, será necesario formalizar un acuerdo de liquidación del importe de las obras pendientes de recuperación por parte de Canal, que deberá ser suscrito por Canal, el Ayuntamiento y la Urbanización. A tal
efecto, el Acuerdo de disolución de la Urbanización, deberá contemplar este acuerdo de liquidación y hacer mención expresa a las cantidades pendientes de pago que deban asumir
cada una de las fincas.
Trigésimacuarta
El presente Convenio, una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Fresno de Torote de fecha 2 de octubre de 2024, por la Asamblea General Ordinaria de la Comunidad de
Propietarios “Los Olmos”, en fecha 6 de septiembre de 2024, por los Consejos de Administración del Ente Canal y de Canal, de fechas 18 de diciembre de 2024 y de 28 de noviembre
de 2024, respectivamente, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El Convenio producirá efectos desde el
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Igualmente, la cuota suplementaria tendrá la tramitación que legalmente proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Ente Canal y
Canal procurarán que el cobro de la cuota suplementaria no se inicie antes del comienzo de
la ejecución de las obras, para lo que solicitarán al Consejo de Gobierno que regule esta
cuestión en el correspondiente Acuerdo, si fuera necesario.
El presente Convenio, por formalizarse con vocación de permanencia, en atención a
los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, tendrá efectos hasta el momento en que se haya ejecutado la nueva red de infraestructuras hidráulicas y se haya recuperado por Canal la totalidad de las
inversiones realizadas.
Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las Partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por extinguido el presente Convenio, pasando a regirse, tanto las infraestructuras hidráulicas como la gestión del servicio en el ámbito de la urbanización, por el Convenio que regule el servicio de distribución vigente en el municipio en ese
momento. A estos efectos, se suscribe en documento aparte una Adenda al citado Convenio ampliando su ámbito territorial de aplicación con la incorporación de las infraestructuras hidráulicas del ámbito de la urbanización. Igualmente, se acuerda por el presente Convenio que no se cobrará a los usuarios de la Urbanización la cuota suplementaria prevista
en el Convenio de Distribución para el resto del término municipal.
Una vez formalizado el presente Convenio, deberá ser remitido al órgano competente
de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y de su
remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en el artículo 81.2
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación de convenios.
BOCM-20250201-4
Efectos y denuncia del Convenio
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 27
biese cumplido tendrá derecho a reclamar de la otra la indemnización de los daños y
perjuicios que a su derecho corresponda.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa en fecha anterior a
la finalización prevista del mismo, la Urbanización deberá abonar a Canal los importes pendientes de recuperar por cuota suplementaria, tanto correspondientes a los gastos de cofinanciación como a las inversiones ya efectuadas, y todavía no recuperadas, junto con los
intereses que correspondan.
Una vez abonadas las cantidades indicadas en el apartado anterior, la red municipal de
distribución dejará de estar adscrita a la Red General de la Comunidad de Madrid.
Adicionalmente, habida cuenta de que el coste de las obras de renovación es asumido
íntegramente por la Urbanización, para la disolución de la misma, será necesario formalizar un acuerdo de liquidación del importe de las obras pendientes de recuperación por parte de Canal, que deberá ser suscrito por Canal, el Ayuntamiento y la Urbanización. A tal
efecto, el Acuerdo de disolución de la Urbanización, deberá contemplar este acuerdo de liquidación y hacer mención expresa a las cantidades pendientes de pago que deban asumir
cada una de las fincas.
Trigésimacuarta
El presente Convenio, una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Fresno de Torote de fecha 2 de octubre de 2024, por la Asamblea General Ordinaria de la Comunidad de
Propietarios “Los Olmos”, en fecha 6 de septiembre de 2024, por los Consejos de Administración del Ente Canal y de Canal, de fechas 18 de diciembre de 2024 y de 28 de noviembre
de 2024, respectivamente, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El Convenio producirá efectos desde el
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Igualmente, la cuota suplementaria tendrá la tramitación que legalmente proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Ente Canal y
Canal procurarán que el cobro de la cuota suplementaria no se inicie antes del comienzo de
la ejecución de las obras, para lo que solicitarán al Consejo de Gobierno que regule esta
cuestión en el correspondiente Acuerdo, si fuera necesario.
El presente Convenio, por formalizarse con vocación de permanencia, en atención a
los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, tendrá efectos hasta el momento en que se haya ejecutado la nueva red de infraestructuras hidráulicas y se haya recuperado por Canal la totalidad de las
inversiones realizadas.
Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las Partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por extinguido el presente Convenio, pasando a regirse, tanto las infraestructuras hidráulicas como la gestión del servicio en el ámbito de la urbanización, por el Convenio que regule el servicio de distribución vigente en el municipio en ese
momento. A estos efectos, se suscribe en documento aparte una Adenda al citado Convenio ampliando su ámbito territorial de aplicación con la incorporación de las infraestructuras hidráulicas del ámbito de la urbanización. Igualmente, se acuerda por el presente Convenio que no se cobrará a los usuarios de la Urbanización la cuota suplementaria prevista
en el Convenio de Distribución para el resto del término municipal.
Una vez formalizado el presente Convenio, deberá ser remitido al órgano competente
de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y de su
remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en el artículo 81.2
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación de convenios.
BOCM-20250201-4
Efectos y denuncia del Convenio