C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250201-4)
Convenio de gestión – Convenio de 15 de enero de 2025, para la gestión de los servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Los Olmos”, del T. M. de Fresno de Torote, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Fresno de Torote y la Urbanización “Los Olmos”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 27
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 95
8.o Por decisión de las Partes, los parcelistas que todavía no tengan acometida de
agua pagarán a la Urbanización una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en este Convenio y que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la
Urbanización en tanto en cuanto la Urbanización mantenga su vigencia. En caso de disolución de la misma, se estará a lo dispuesto en la Estipulación 33ª, in fine. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados por la Urbanización con periodicidad anual a Canal o por cada parcelista a través de sus recibos periódicos, en concepto
de recuperación de obras, especificándose en dicho pago de forma clara y precisa la cantidad ingresada por cada uno de los parcelistas, así como las parcelas que han realizado dicho depósito con cargo al Convenio.
9.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada o que se pueda implantar a nivel municipal para la financiación
de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota
suplementaria prevista en este Convenio.
En virtud de lo acordado en las Estipulaciones del presente Convenio, el mismo no implica gasto para la Comunidad de Madrid.
Vigésimaprimera
Sistema de Gestión Comercial
A partir del inicio de efectos de este Convenio, corresponderán a Canal las siguientes
actuaciones:
— Contratación de todos los suministros dentro del ámbito de la Urbanización.
— Lectura de los contadores, facturación y recaudación por todos los servicios prestados.
— Mantenimiento de las acometidas y de los equipos de medida.
En la primera fase de la obra, la prestación del servicio de distribución se regulará por
la Ordenanza Municipal de distribución del agua que el Ayuntamiento apruebe, por corresponder a la Urbanización la explotación y mantenimiento de la red interna de la Urbanización, según se indica en la Estipulación Séptima. Canal, por su parte, realizará la gestión
comercial del servicio, tal y como se indica en la misma Estipulación, facturando la tasa de
distribución que a tal efecto apruebe el Ayuntamiento.
El servicio de depuración se facturará y cobrará por Canal, según las tarifas oficiales
aprobadas por la correspondiente Orden que esté en vigor, para la regulación de las tarifas
de Canal. El servicio de aducción, como se realiza en auto prestación, no se regulará ni por
la Ordenanza ni por las tarifas de Canal.
A partir de la segunda fase, los servicios de aducción, distribución y depuración se facturarán y cobrarán por Canal, según las tarifas oficiales aprobadas por la correspondiente
Orden que esté en vigor, para la regulación de las tarifas de Canal.
Tras la aprobación del presente Convenio, el Ayuntamiento y la Urbanización entregarán a Canal las solicitudes de suministro de las fincas que tienen acometida de agua, sea
cual fuere su uso, con detalle de sus titulares, tipo de finca, dirección de suministro, dirección de contactos, forma de pago, características de las acometidas, número de serie y tipo
de contador y lectura de los mismos, para su incorporación al fichero de clientes de Canal.
Las acometidas no contratadas deberán ser condenadas por la Urbanización o por el Ayuntamiento en caso de no existir la primera
Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales,
fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización serán objeto también de contratación. En caso contrario, serán condenadas en aplicación del Reglamento del servicio
(Decreto 2922/1975).
Las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contadores se encuentran situados en las fachadas de las fincas, condición necesaria para realizar
las lecturas de los consumos. En aquellos casos en los que la inspección determine la necesidad de cambiar el contador existente, se acuerda que será Canal la que realice dicho cambio, que será de cargo del contratante del suministro.
Conforme a la normativa vigente, Canal exigirá en las nuevas contrataciones, la documentación de vinculación con la finca del nuevo contratante, esto es, escritura de propiedad
o en caso de viviendas arrendadas, el contrato de arrendamiento junto con la autorización
BOCM-20250201-4
Capítulo VI
Régimen de gestión comercial
B.O.C.M. Núm. 27
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 95
8.o Por decisión de las Partes, los parcelistas que todavía no tengan acometida de
agua pagarán a la Urbanización una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en este Convenio y que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la
Urbanización en tanto en cuanto la Urbanización mantenga su vigencia. En caso de disolución de la misma, se estará a lo dispuesto en la Estipulación 33ª, in fine. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados por la Urbanización con periodicidad anual a Canal o por cada parcelista a través de sus recibos periódicos, en concepto
de recuperación de obras, especificándose en dicho pago de forma clara y precisa la cantidad ingresada por cada uno de los parcelistas, así como las parcelas que han realizado dicho depósito con cargo al Convenio.
9.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada o que se pueda implantar a nivel municipal para la financiación
de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota
suplementaria prevista en este Convenio.
En virtud de lo acordado en las Estipulaciones del presente Convenio, el mismo no implica gasto para la Comunidad de Madrid.
Vigésimaprimera
Sistema de Gestión Comercial
A partir del inicio de efectos de este Convenio, corresponderán a Canal las siguientes
actuaciones:
— Contratación de todos los suministros dentro del ámbito de la Urbanización.
— Lectura de los contadores, facturación y recaudación por todos los servicios prestados.
— Mantenimiento de las acometidas y de los equipos de medida.
En la primera fase de la obra, la prestación del servicio de distribución se regulará por
la Ordenanza Municipal de distribución del agua que el Ayuntamiento apruebe, por corresponder a la Urbanización la explotación y mantenimiento de la red interna de la Urbanización, según se indica en la Estipulación Séptima. Canal, por su parte, realizará la gestión
comercial del servicio, tal y como se indica en la misma Estipulación, facturando la tasa de
distribución que a tal efecto apruebe el Ayuntamiento.
El servicio de depuración se facturará y cobrará por Canal, según las tarifas oficiales
aprobadas por la correspondiente Orden que esté en vigor, para la regulación de las tarifas
de Canal. El servicio de aducción, como se realiza en auto prestación, no se regulará ni por
la Ordenanza ni por las tarifas de Canal.
A partir de la segunda fase, los servicios de aducción, distribución y depuración se facturarán y cobrarán por Canal, según las tarifas oficiales aprobadas por la correspondiente
Orden que esté en vigor, para la regulación de las tarifas de Canal.
Tras la aprobación del presente Convenio, el Ayuntamiento y la Urbanización entregarán a Canal las solicitudes de suministro de las fincas que tienen acometida de agua, sea
cual fuere su uso, con detalle de sus titulares, tipo de finca, dirección de suministro, dirección de contactos, forma de pago, características de las acometidas, número de serie y tipo
de contador y lectura de los mismos, para su incorporación al fichero de clientes de Canal.
Las acometidas no contratadas deberán ser condenadas por la Urbanización o por el Ayuntamiento en caso de no existir la primera
Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales,
fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización serán objeto también de contratación. En caso contrario, serán condenadas en aplicación del Reglamento del servicio
(Decreto 2922/1975).
Las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contadores se encuentran situados en las fachadas de las fincas, condición necesaria para realizar
las lecturas de los consumos. En aquellos casos en los que la inspección determine la necesidad de cambiar el contador existente, se acuerda que será Canal la que realice dicho cambio, que será de cargo del contratante del suministro.
Conforme a la normativa vigente, Canal exigirá en las nuevas contrataciones, la documentación de vinculación con la finca del nuevo contratante, esto es, escritura de propiedad
o en caso de viviendas arrendadas, el contrato de arrendamiento junto con la autorización
BOCM-20250201-4
Capítulo VI
Régimen de gestión comercial