C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250201-4)
Convenio de gestión – Convenio de 15 de enero de 2025, para la gestión de los servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Los Olmos”, del T. M. de Fresno de Torote, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Fresno de Torote y la Urbanización “Los Olmos”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 27
mestralmente, por una cuota suplementaria a aplicar en las facturas por consumo de agua que
se emitan en relación con las fincas con suministro que existan en cada momento en la Urbanización, cuya cuantía se establece en 80,04 euros (IVA no incluido) por unidad de suministro y factura, sin que dicha cuota suplementaria varíe con el transcurso del tiempo.
Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria
indicada en la misma proporción que varíe dicho período.
3.o La cuota suplementaria se girará por Canal, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que se recupere por
Canal el coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (certificaciones de obra,
facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, vigilancia de las obras, etc.)
así como los gastos de repercusión previstos en el Convenio de Infraestructuras y los costes financieros previstos en el apartado 7º de la presente Estipulación.
El plazo estimado de recuperación asciende, aproximadamente, a 20 años. Tanto el
plazo de recuperación como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de
financiación las previstas en la presente Estipulación.
El importe recaudado mediante la cuota suplementaria se destinará, en primer lugar, a
la recuperación del coste de la obra prevista en el Expositivo Noveno, párrafo primero. Una
vez que Canal haya recuperado íntegramente las cantidades invertidas en la mencionada
obra, el importe recaudado se destinará al pago de los gastos derivados del Convenio de Infraestructuras y que se especifican en el Expositivo Noveno, párrafo tercero.
No obstante, cuando la obra esté finalizada y, por tanto, el importe de la misma se conozca, las Partes podrán acordar la conveniencia de solicitar una modificación del Acuerdo de cuota suplementaria, para adaptar la misma al plazo previsto de recuperación.
4.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en este Convenio, destinada a financiar la ejecución de las obras de las infraestructuras hidráulicas necesarias y de
las acometidas existentes, una vez aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, será de aplicación en las facturas de consumo de agua de los contratos afectados.
El Ente Canal y Canal procurarán que el cobro de la cuota suplementaria no se inicie antes
del comienzo de la ejecución de las obras, para lo que solicitarán al Consejo de Gobierno
que regule esta cuestión en el correspondiente Acuerdo, si fuera necesario.
5.o Si durante el período previsto hasta la total recuperación de las obras, se realizaran contratos o escrituras de venta, traspasos, alquiler, etc., de las fincas que componen la
Urbanización, quienes transmitan las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia
de este Convenio y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria
citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante Canal, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. Canal no es responsable ante terceros por el incumplimiento de
esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.
En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia del presente Convenio, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas. El Ayuntamiento
y la Urbanización también deberán informar de la existencia del Convenio a los nuevos propietarios y de los importes correspondientes a abonar según lo previsto en el apartado 8º de
esta Estipulación.
6.o El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la
cuota suplementaria será reintegrado por Canal a los titulares de contratos vigentes con Canal en dicho momento.
7.o La cuota suplementaria financiará todos los costes necesarios para la recuperación de las obras, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el
coste medio ponderado de la deuda financiera de Canal y que, en ningún caso, podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero.
Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por amortizar de la obra,
una vez transcurrido un período equivalente al doble de tiempo que exista entre la fecha de
inicio de efectos del Convenio y la fecha de liquidación de la obra.
La Urbanización podrá realizar, en su caso, pagos extraordinarios a Canal, siempre y
cuando se trate de aportaciones colectivas y no individuales, y hasta que comience la aplicación de los intereses previstos en la presente Estipulación. Dichos pagos serán destinados
a la recuperación del coste de las obras, lo que podrá repercutir en una disminución de los
plazos previstos de recuperación de la inversión realizada y en el importe de la cantidad sujeta a intereses.
BOCM-20250201-4
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 27
mestralmente, por una cuota suplementaria a aplicar en las facturas por consumo de agua que
se emitan en relación con las fincas con suministro que existan en cada momento en la Urbanización, cuya cuantía se establece en 80,04 euros (IVA no incluido) por unidad de suministro y factura, sin que dicha cuota suplementaria varíe con el transcurso del tiempo.
Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria
indicada en la misma proporción que varíe dicho período.
3.o La cuota suplementaria se girará por Canal, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que se recupere por
Canal el coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (certificaciones de obra,
facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, vigilancia de las obras, etc.)
así como los gastos de repercusión previstos en el Convenio de Infraestructuras y los costes financieros previstos en el apartado 7º de la presente Estipulación.
El plazo estimado de recuperación asciende, aproximadamente, a 20 años. Tanto el
plazo de recuperación como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de
financiación las previstas en la presente Estipulación.
El importe recaudado mediante la cuota suplementaria se destinará, en primer lugar, a
la recuperación del coste de la obra prevista en el Expositivo Noveno, párrafo primero. Una
vez que Canal haya recuperado íntegramente las cantidades invertidas en la mencionada
obra, el importe recaudado se destinará al pago de los gastos derivados del Convenio de Infraestructuras y que se especifican en el Expositivo Noveno, párrafo tercero.
No obstante, cuando la obra esté finalizada y, por tanto, el importe de la misma se conozca, las Partes podrán acordar la conveniencia de solicitar una modificación del Acuerdo de cuota suplementaria, para adaptar la misma al plazo previsto de recuperación.
4.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en este Convenio, destinada a financiar la ejecución de las obras de las infraestructuras hidráulicas necesarias y de
las acometidas existentes, una vez aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, será de aplicación en las facturas de consumo de agua de los contratos afectados.
El Ente Canal y Canal procurarán que el cobro de la cuota suplementaria no se inicie antes
del comienzo de la ejecución de las obras, para lo que solicitarán al Consejo de Gobierno
que regule esta cuestión en el correspondiente Acuerdo, si fuera necesario.
5.o Si durante el período previsto hasta la total recuperación de las obras, se realizaran contratos o escrituras de venta, traspasos, alquiler, etc., de las fincas que componen la
Urbanización, quienes transmitan las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia
de este Convenio y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria
citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante Canal, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. Canal no es responsable ante terceros por el incumplimiento de
esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.
En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia del presente Convenio, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas. El Ayuntamiento
y la Urbanización también deberán informar de la existencia del Convenio a los nuevos propietarios y de los importes correspondientes a abonar según lo previsto en el apartado 8º de
esta Estipulación.
6.o El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la
cuota suplementaria será reintegrado por Canal a los titulares de contratos vigentes con Canal en dicho momento.
7.o La cuota suplementaria financiará todos los costes necesarios para la recuperación de las obras, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el
coste medio ponderado de la deuda financiera de Canal y que, en ningún caso, podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero.
Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por amortizar de la obra,
una vez transcurrido un período equivalente al doble de tiempo que exista entre la fecha de
inicio de efectos del Convenio y la fecha de liquidación de la obra.
La Urbanización podrá realizar, en su caso, pagos extraordinarios a Canal, siempre y
cuando se trate de aportaciones colectivas y no individuales, y hasta que comience la aplicación de los intereses previstos en la presente Estipulación. Dichos pagos serán destinados
a la recuperación del coste de las obras, lo que podrá repercutir en una disminución de los
plazos previstos de recuperación de la inversión realizada y en el importe de la cantidad sujeta a intereses.
BOCM-20250201-4
BOCM