A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250131-1)
Servicio extinción de incendios –  Decreto 1/2025, de 29 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se concede la dispensa solicitada por el Ayuntamiento de Fuenlabrada para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios, tras la suscripción del preceptivo convenio de transferencia y financiación entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y dicho Ayuntamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

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la dificultad para la prestación del servicio. Se indica que, en la actualidad, ante una sociedad con mayores exigencias en materia de seguridad, la posibilidad de prestar un servicio
de extinción de incendios como lo ofrece la Comunidad de Madrid resulta inasumible para
el ayuntamiento de Fuenlabrada.
VI. A consecuencia de dicha solicitud, con la intención de establecer los cauces de
colaboración necesarios que permitan asegurar el alcance de los estándares que se estiman
necesarios para una adecuada integración del servicio municipal de extinción de incendios
del Ayuntamiento de Fuenlabrada en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid,
con fecha 30 de junio de 2022, se firmó el “Convenio de colaboración entre la Comunidad
de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada para la homogeneización de medios materiales y personales en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho ayuntamiento
para la prestación del servicio de extinción de incendios” el cual permite establecer los procedimientos necesarios para la futura integración.
VII. Posteriormente, se creó la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
como ente de sector público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, mediante Ley 5/2023, de 22 de marzo,
de creación del Sistema Integrado de Protección Civil para ejercer las competencias de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, con el fin de
mejorar la gestión, el impulso, la coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las funciones necesarias para su ejercicio.
VIII. Que, en el ámbito de sus respectivas competencias, es deseo de las partes formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El Ayuntamiento de Fuenlabrada transferirá a la Comunidad de Madrid los medios
personales y materiales que se detallan en el presente Convenio, en relación con el servicio
de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad Autónoma de
acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo, con el objeto de obtener la concesión de la dispensa solicitada.
Segunda
La transferencia de medios personales se llevará a cabo con las siguientes condiciones:
a) Solo el personal funcionario adscrito al Servicio de prevención y extinción de incendios de Fuenlabrada recogido en el anexo I, que con carácter voluntario manifieste de forma expresa su intención de ser transferido, será adscrito a la Función
Pública de la Comunidad de Madrid con pleno sometimiento a las normas del Estatuto de Autonomía, legislación propia de la Comunidad de Madrid y demás normativa y disposiciones aplicables. La solicitud expresa, ante el Ayuntamiento de
Fuenlabrada, para acogerse a este convenio se deberá presentar en un plazo máximo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación
del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Tras la publicación del correspondiente Decreto del Consejo de Gobierno por el
que se resuelve la concesión de dispensa solicitada, se iniciará, en su caso, los trámites necesarios para la integración del personal afectado por este convenio, adscrito a un puesto de trabajo de la Comunidad de Madrid conforme a la Relación
de Puestos de Trabajo de la misma, en la Categoría, Grupo y Subgrupo que corresponda del Cuerpo de Bomberos, Escala Ejecutiva u Operativa de la Comunidad de
Madrid; lo que se llevará a cabo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de integración, mediante orden de la consejería competente en materia
de hacienda.
El traspaso se realizará en la categoría que ostente el personal en el momento en
que se produzca la integración efectiva del servicio, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.

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